Juezas y Jueces para la Democracia nos hemos manifestado siempre críticos con el Reglamento 2/2018, de retribuciones variables aprobado por el actual Consejo General del Poder Judicial, por ser una norma inspirada en un desaforado productivismo judicial que no tiene para nada en cuenta los riesgos laborales de la Carrera Judicial ni la necesidad de que la tutela judicial se preste con la debida calidad en un sistema democrático.
A pesar de las críticas que pueda haber a ese sistema por otras asociaciones judiciales, tan sólo JJpD y el Foro Judicial Independiente interpusimos sendos recursos contra la norma reguladora.
En nuestra impugnación criticábamos con especial énfasis el sinsentido que implicaba imponer a la Carrera Judicial la carga adicional de tener que suministrar información relativa al rendimiento, lo que obliga a cada juez/a a llevar una contabilidad pormenorizada de sus diferentes resoluciones.
Igualmente resaltábamos que la norma impone esa obligación, cuando dicha información está a disposición del Consejo a través de la estadística judicial encomendada a los letrados de la administración de Justicia y bastaría adaptar la misma a los nuevos requerimientos del sistema de retribuciones variables.
Participamos de la indignación que se ha producido entre gran número de compañeras/os al recibir comunicaciones del Servicio de Inspección que les ponen de manifiesto la existencia de desviaciones muy significativas en el número de autos en relación a los boletines estadísticos y se les demanda una certificación del LAJ correspondiente en la que se indique que la cifra es correcta, o en el caso de que la discrepancia no se deba a un error en el boletín de estadística que se acompañe una explicación y una declaración jurada de que las cifras son ciertas.
Tal y como está diseñado el sistema de retribuciones variables, se añade una carga laboral y una preocupación adicional a quienes ya de por sí están sobrecargados de trabajo. La existencia de una doble contabilidad basada en criterios diferentes es una disfunción que está dando lugar de forma absurda a todo tipo de problemas. Es por ello por lo que solicitamos del Consejo que proceda a modificar el Reglamento 2/2018, de retribuciones variables, eliminando la obligación impuesta en el artículo 4.1 a los integrantes de la Carrera Judicial de remisión de los formularios de rendimiento, y que se introduzcan los cambios oportunos en la estadística judicial.
EL SECRETARIADO
2 junio de 2020