A PROPÓSITO DE LA INSTRUCCIÓN DEL CGPJ DE 11 DE MARZO DE 2020 (COVID-19)

 En nuestra condición de integrantes de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del CGPJ por las Cuatro Asociaciones profesionales judiciales españolas, y habiendo tenido conocimiento de la Instrucción de 11 de marzo de 2020 del CGPJ que establece “directrices para garantizar el servicio público judicial adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias”, queremos poner de manifiesto lo siguiente:

– el pasado 30 de enero de 2020 el Comité de Emergencia de la OMS ha declarado la emergencia internacional por el brote del coronavirus de Wuhan

La rápida extensión de el Virus COVID-19 a partir de marzo 2020 en determinadas zonas geográficas de nuestro país, llevó a algunos Gobiernos autonómicos a suspender  durante un periodo de 15 días, todas las actividades educativas y extraescolares en colegios y universidades. Actualmente esta medida preventiva ya se ha tomado la Comunidad de Madrid, La Rioja y Vitoria.

– Las Asociaciones judiciales solicitaron del CGPJ en diferentes escritos presentados durante el día 10 de marzo de 2020, medidas efectivas de prevención de riesgos laborales y de contención epidemiológica, por lo que respecta a los jueces y juezas que también se hallan expuestos/as al virus en su actividad judicial, especialmente quienes prestan servicios en las zonas geográficas consideradas de alto riesgo. Junto a ello, también se reivindicó la toma de medidas efectivas para el ejercicio de derecho a la  conciliación familiar y laboral de las juezas y jueces afectados/as por la suspensión de las clases en los centros de enseñanza.

-Durante el día de hoy, hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la instrucción de 11 de marzo de 2020,  emitida por el CGPJ en la que se contemplan dos escenarios , uno general y el otro para los territorios de mayor riesgo en los que dispone para estos últimos:

“Los jueces podrán suspender actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias Estos casos precisarán de la autorización del presidente del tribunal correspondiente y de la ratificación posterior de la Comisión Permanente, sin perjuicio de su ejecución inmediata.”

Al hilo de lo anterior los representantes de las asociaciones judiciales integrantes de la CNSS queremos hacer llegar a la carrera judicial las siguientes manifestaciones.

1.- El Artículo 317 Rgto .2/2011   de la Carrera Judicial dispone:

“1. Los jueces y magistrados tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones.

  1. El Consejo General del Poder Judicial promoverá cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias para la salvaguardia del derecho enunciado en el número anterior, en consonancia con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales”.

Dicho precepto establece la obligación preventiva general del empresario, en este caso el C.G.P.J, definida en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, que le obliga a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando «cuantas medidas fuesen necesarias». De la dicción literal de este precepto resultaría que todo daño para la salud, la vida o la integridad física de un trabajador originado por el trabajo y derivado de un riesgo identificable (esto es, previsible) implicaría la responsabilidad indemnizatoria del empresario, salvo cuando éste acredite haber adoptado todas las medidas necesarias para impedir su producción.

2.- El Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en su art. 3.11 detalla entre sus funciones la de:

Ser consultados por el CGPJ, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley 31/95”, a saber “cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores” entre otras.

La reunión de la CNSS estaba convocada para el viernes 13 de marzo y se había propuesto por las AAJJ precisamente que por el Consejo se informase de las medidas adoptar en relación a la crisis del Covid-19 y en caso de peligro grave, inminente e inevitable, que  las personas trabajadoras pudiesen interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Sin embargo, en el día de hoy se ha acordado la suspensión de la citada reunión, sin alternativa a su celebración por videoconferencia, con lo que se ha visto suprimida la posibilidad de intervención de la CNSS en este tema de extrema gravedad.

Además, no hemos sido consultados en relación a las instrucciones emitidas por el CGPJ respecto al COVID-19 ni tampoco se nos ha informado de las medidas  que se van a adoptar en el futuro, lo que vacía de contenido nuestra función representativa y de control.

3.- Del mismo modo, el CGPJ ha acordado suspender desde hoy y hasta el próximo 13 de abril las actividades programadas por el Servicio de Formación Continua y de la Escuela Judicial. Estas actividades, consistentes en la celebración de una veintena de cursos de formación, implicaban el desplazamiento de integrantes de la Carrera Judicial destinados en otros territorios hasta Madrid.

El Colegio de Abogados de Madrid ha solicitado al CGPJ la suspensión de las vistas y actuaciones judiciales que no tengan carácter urgente ante la situación creada por la epidemia de coronavirus.

El Tribunal Constitucional ha suspendido la actividad de su pleno durante esta semana en el marco de las prevenciones contra la propagación del coronavirus.

El Congreso de los Diputados ha suspendido esta semana todos los plenos en el Congreso de los Diputados por el brote de coronavirus.

En el ámbito de la Administración Pública, se han adoptado medidas de contención extraordinarias y de protección para la salud  de empleadas y empleados públicos mediante resolución del Secretariado de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración general del Estado por motivo del COVID-19.

Y desde la Fiscalía General también se han adoptado medidas especiales de contención del virus y  protección de la salud de Fiscales.

4.- La instrucción de la Comisión Permanente que supedita la decisión jurisdiccional de suspender vistas y actuaciones a la autorización del presidente del tribunal correspondiente y de la ratificación posterior de la Comisión Permanente, entendemos que pugna frontalmente con la dicción del art. 21 de la L.P.R.L que dispone:

“. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

  1. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.”

Tal posibilidad de autotutela, ante un riesgo inminente para la salud, puede ser adoptada no solo individualmente sino también desde el correspondiente órgano de representación colectiva, incluida la representación autonómica y/o nacional de la carrera judicial, en materia de prevención de riesgos.

En consecuencia, solicitamos del CGPJ,

coherencia en sus instrucciones, con las recomendaciones internacionales y nacionales en materia preventiva y de contención del COVID-19.

Cumplimiento de la normativa vigente y aplicable en materia de prevención de riesgos en la carrera judicial, facilitando, y no dificultando, las suspensiones de actuaciones judiciales, por razones sanitarias que con carácter preventivo, se tomen en las zonas geográficas de España en las que se hayan establecido medidas extraordinarias.

-Se den las instrucciones precisas a las Salas de Gobierno de las CCAA afectadas por la suspensión de actividad de colegios para facilitar, en su caso, el trabajo judicial desde el domicilio, en cumplimiento del derecho a la conciliación familiar y laboral en condiciones extraordinarias.

Los Representantes sociales de la CNSS

Dª ANA DESCALZO PINO

JORGE RIESTRA

MARCOS RAMOS VALLES

Dª PAZ FERNÁNDEZ MUÑOZ 

CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH

GLORIA POYATOS I MATAS