La Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Asunto: N.D. y N.T. c. España) resuelve el recurso presentado por el Gobierno español contra la Sentencia de 3 de octubre de 2017 de este Tribunal que falló por unanimidad la violación del art. 4 del Protocolo nº 4 (sobre prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros) y del art. 13 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos (sobre el derecho a un recurso efectivo), condenando a España por la devolución en caliente de dos inmigrantes africanos que saltaron la valla fronteriza de Melilla en 2014 y obligando a indemnizar a cada uno de ellos con 5.000 euros.

El Tribunal de Estrasburgo ha dado un giro copernicano en su posición sobre las devoluciones en caliente. Práctica que fue sancionada en nuestro ordenamiento, en la disposición final primera de la “Ley Mordaza” con el eufemístico término de “rechazo en frontera”. Y destaca la intervención en este proceso de los Gobiernos francés, belga e italiano, lo que denota el impacto que esta resolución tendrá en la política migratoria europea.

El Tribunal considera que los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron deliberadamente entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada, por la fuerza y utilizando un efecto de masas, y sin hacer uso de los procedimientos legales de que disponían. En consecuencia, señala el Tribunal, su arresto por la Guardia Civil y su devolución inmediata y sin que se les permitiera consultar a un abogado o a un médico, entre otros, fue consecuencia de su propia conducta.

No puede calificarse sino de quimera la posibilidad de acceder por vías legales a nuestro país por parte de migrantes o solicitantes de asilo desde Marruecos Devolver en caliente a un migrante supone entregarlo inmediatamente, según traspasa la frontera, a las autoridades del país por el que haya accedido. La medida de expulsión es tomada en ausencia de cualquier decisión administrativa o judicial previa. Al migrante no se le instruye un procedimiento para que no sea objeto de una expulsión colectiva que no atienda a sus circunstancias personales y tampoco se le identifica de forma individualizada, ni tiene acceso a un intérprete o a un agente que pudiera aportarle las mínimas informaciones necesarias sobre el derecho de asilo y/o el procedimiento pertinente contra su expulsión. Estas garantías están contempladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y se vulneran, según declaró la primera Sentencia del Tribunal de Estrasburgo, con cada devolución en caliente. Y nadie puede verse privado de estas garantías por el mero hecho de colocarse al margen de la ley, como concluye ahora el Tribunal.

A pesar de la última decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia, desde Juezas y Jueces para la Democracia solicitamos al Gobierno español que ponga fin a estas prácticas contrarias a los más elementales derechos humanos y atentatorias contra la dignidad de las personas que huyen de sus países en busca de una vida mejor, derogando la regulación contenida en la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana (“ley mordaza”).

EL SECRETARIADO