Con motivo de las reacciones habidas ante la sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el caso conocido como “la manada de Manresa”, la comisión penal de Jueces y Juezas para la Democracia quiere poner de relieve las siguientes consideraciones:

1.- Los Tribunales, a la hora de adoptar sus decisiones, están sometidos, como establece el artículo 117 Constitución Española, al imperio de la Ley.

2.- Cuando la decisión supone aplicar la norma penal, imponiendo una sanción privativa de libertad, la propia Constitución extrema el mandato de vinculación en su artículo 25, fijando los principios de ley cierta y de ley estricta.

3.- Tales principios comportan que el juez tiene prohibido, por un lado, extender el significado de la norma más allá del sentido literal posible de esta. Y por otro, aplicarla a otros supuestos para los que no está estrictamente prevista.

4.- En la sentencia referida, se declaran probados, resumidamente, los siguientes hechos: “cerca de la medianoche del día 29 de octubre de 2016 se encontraron un grupo de personas para hacer el llamado “botellón” en una fábrica abandonada situada en el Camí Torre de Viñas de Manresa, en un descampado en el que había dos casetas en desuso. Al lugar llegó VVVV, nacida en febrero de 2002. VVVV, persona con baja tolerancia al alcohol, bebió bebidas alcohólicas y se fumó algún porro de marihuana, perdiendo totalmente y a consecuencia del consumo de tóxicos, la consciencia de lo que sucedía y de lo que hacía. Consciencia que no recuperó hasta horas después, de buena mañana. No pasó desapercibido a los siete procesados, que se encontraban en ese momento reunidos en una de las casetas, que VVVV tenía menos de 16 años y estaba en estado de inconsciencia. Uno de los procesados se fue con ella a la otra caseta, donde no había nadie, y para satisfacer sus deseos libidinosos, le introdujo los dedos en la vagina. Cuando acabó, dejó a VVVV en la caseta y se fue a la otra donde estaban los demás, les dijo que podían ir ellos, y así lo hicieron. Uno tras otro, cuatro de ellos se dirigieron a la caseta donde estaba VVVV y para satisfacer sus deseos libidinosos, introdujeron sus penes en la vagina de la chica. Más tarde, cuando la mayoría de los reunidos se habían marchado, dos de los procesados pusieron sus penes en la cara de la chica para que les masturbase, consiguiendo satisfacer sus deseos libidinosos con las felaciones que les hizo VVVV.

5.- Estos hechos declarados probados solamente pueden ser subsumidos, según nuestro Código Penal, como delito de abuso sexual, por haber sido cometidos sobre persona privada de sentido y ser la víctima menor de 16 años. En este caso, no cabe un margen de discusión mínimamente razonable, no existiendo alternativa típica posible.

6.- Las penas impuestas -12 y 10 años de prisión- y las razones que las justifican incorporadas a la sentencia, patentizan de forma ejemplar que el Tribunal identificó el especial desvalor de la acción y la intensa gravedad de la conducta.

7.- Como hemos indicado, el respeto al principio de legalidad por los tribunales, muy en especial a la hora de aplicar la norma penal, es una garantía básica del derecho a la libertad de los ciudadanos.

8.- El Tribunal de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha cumplido de manera impecable con los deberes constitucionales que le incumbían.

9.- Comprobamos, una vez más, cómo la gran mayoría de las opiniones críticas que se han vertido sobre el Tribunal y la sentencia, prescinden del más mínimo análisis riguroso de lo decidido. Críticas infundadas que no sólo empobrecen el debate público sobre la política criminal, sustituyéndolo por proclamas justicieras, sino que, además prescinden de los valores y presupuestos constitucionales que siempre deben enmarcar la actuación de un tribunal de justicia.

La Comisión Penal de JJpD