Ayer se ha notificado el Auto nº 2/2019 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con sus votos particulares, por el cual se estima la recusación del magistrado José Ricardo de Prada Solaesa, apartándole del conocimiento de una de las piezas del proceso penal denominado “Gürtel”, la que se refiere al pago de las obras de reforma de la sede del Partido Popular en la calle Génova por delitos de falsedad documental y fraude fiscal, sobre la base de que habría anticipado un juicio de culpabilidad.

En la segunda recusación, desestimada por el mismo Pleno, los recusantes, Francisco Correa y el Partido Popular, solo tachaban a José Ricardo De Prada Solaesa, no a otro juez que había formado parte del tribunal anterior. Lo que desvela la motivación real de las recusaciones: apartar a un juez que el acusado y la citada formación política como responsable civil consideran sospechoso por razones políticas, lo que resulta inaceptable en nuestro sistema judicial.

Aquella primera decisión puede significar –de convertirse en criterio de configuración de tribunales en los macrojuicios, salvo que fuera una resolución adoptada en atención a la persona del magistrado afectado- un entorpecimiento de la función jurisdiccional ya que la supuesta contaminación de los jueces y juezas que hayan juzgado una de las piezas del mismo proceso acarreará el llamamiento de otros para conocer de la siguiente pieza.

Este tipo de resoluciones deberían adoptarse de forma restrictiva y con prudencia para evitar alterar la composición de las salas y elegir al juez o jueza que convenga en cada caso. La apariencia de imparcialidad del tribunal también puede verse comprometida cuando se acepta una recusación  por el mero hecho de haber sido ya condenada la parte que lo solicita en otro asunto por ese mismo juez o jueza. No hay que olvidar que la Audiencia Nacional ha juzgado a miembros de la organización terrorista ETA en diversos procesos penales, con la misma composición de la sala y nunca se han suscitado dudas sobre su imparcialidad. Lo mismo sucede en los casos de terrorismo islámico que actualmente viene conociendo este tribunal y en el ámbito civil con las reiteradas condenas a entidades financieras por juzgados especializados.

Madrid, a 18 de octubre de 2019

EL SECRETARIADO