Juezas y Jueces Para la Democracia hemos impugnado ante la sala tercera el reglamento de retribuciones variables. Entre los numerosos aspectos que consideramos que infringen el ordenamiento jurídico se encuentra uno cuyos indeseables efectos se están poniendo especialmente de relieve en estos días en los que comienza a funcionar la aplicación informática creada por el Consejo y magistradas y magistrados empezamos a ser conscientes de lo onerosa que es la imposición de una carga adicional a la que ya soportamos con la obligación de tener que llevar el propio control estadístico.

Esta cuestión se planteó en nuestra solicitud de medidas cautelares y se ha reiterado en el recurso de reposición que hemos formulado contra el auto denegatorio de las mismas, que se encuentra pendiente de resolución.

Para nosotros la obligación de elaborar estadísticas de la propia actividad cuantificando no sólo el número de resoluciones concretas sino también por tipos, materias y submaterias, resulta arbitraria ya que dicha información se encuentra a la disposición del GGPJ con la mayor facilidad a través de la función de estadística judicial encomendada a los letrados de la administración de justicia.

Consideramos que esa servidumbre vulnera los principios de la buena regulación establecidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y también el artículo 461 LOPJ en cuanto a la atribución de la estadística judicial al cuerpo de letrados de la administración de justicia.

Solicitamos que el Consejo General del Poder Judicial recapacite sobre una medida tan irracional y proceda a suspender la puesta en marcha de esa obligación hasta que se produzca la renovación del próximo Consejo.

EL SECRETARIADO