1.- La incorporación del acervo de la Unión Europea al ordenamiento jurídico español en materia de cláusulas abusivas y los pronunciamientos judiciales favorables a las personas consumidoras han provocado una avalancha de reclamaciones ante los Tribunales que han desbordado los limitados medios de que disponen para dar respuesta a la pretensiones que en este ámbito se ventilan habitualmente entre particulares.
2.- En realidad la actuación preventiva de los reguladores ha fracasado, puesto que pese a los fallos del Tribunal Supremo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la aprobación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, siguen formulándose reclamaciones de consumidores frente a las entidades bancarias que continúan resistiéndose a retirar cláusulas abusivas de sus contratos y a devolver cantidades cobradas en aplicación de las mismas. De haber habido un control más riguroso y efectivo, estas prácticas de resistencia a las normas y sentencias protectoras de los consumidores no hubieran sido tan frecuentes, pues severas sanciones pecuniarias quizá habrían evitado que los ciudadanos hayan tenido que acudir en masa a los tribunales.
3.- El fracaso del citado RDL 1/2017 salta a la vista. Pese a que se han reconocido una parte de las reclamaciones, se han colapsado los tribunales civiles. Los Juzgados especializados están superados por el número de reclamaciones, no obstante lo cual los datos hechos públicos evidencian que casi en el 100 % de los casos se da la razón a la parte consumidora. Todas estas condenas no arredran a quienes dispusieron cláusulas abusivas en sus contratos, que hoy en día siguen ignorando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del TJUE y las sistemáticas condenas de los juzgados, negando la supresión y entrega de cantidad, por lo que se obliga a litigar.
4.- No tiene sentido que habiendo cientos de miles de condenas por cláusulas idénticas, en la actualidad cualquier consumidor tenga que acudir a los Juzgados y Tribunales a conseguir, a través de un proceso judicial de larga duración y elevado coste, un pronunciamiento idéntico sobre una cláusula que ya ha sido declarada abusiva en numerosas ocasiones anteriores. Se está dilapidando el esfuerzo de los profesionales que asisten a los consumidores y los escasos recursos de la administración de justicia, para tramitar procedimientos que van a terminar de forma semejante a cuantos le precedieron. El derroche de recursos públicos y privados, por la cerrazón de las entidades bancarias a acatar el derecho, no puede seguir manteniéndose porque la sociedad no tiene que soportar el coste que acarrea.
5.- Entendemos que la solución de los Juzgados especializados no ha sido afortunada. Las acciones colectivas tampoco han servido para extender los efectos indemnizatorios a amplios colectivos afectados por una concreta cláusula abusiva. Remedios procesales como la condena en costas, temeridad o la consideración de cuantías indeterminadas, no han sido eficaces para evitar la situación actual. A las entidades que predisponen cláusulas abusivas les sale más rentable pagar algunas condenas que devolver a todos sus clientes los importes cobrados al aplicar cláusulas abusivas.
6.- Ante esta situación proponemos una reforma legislativa del art. 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permita la extensión de efectos en procedimientos individuales y no sólo en los colectivos. Pedimos que se permita a cualquier consumidor acudir a los juzgados de su domicilio que ya han declarado abusiva una cláusula, para pedir la extensión de efectos a su caso, si está afectado por una previsión contractual semejante. De este modo se superaría la actual ineficacia de las acciones colectivas cuando se trata de reclamar cantidad, y se evitarían cientos de miles de procedimientos declarativos cuyo resultado es absolutamente previsible. Se lograría de este modo extender el reconocimiento de idéntico derecho a quienes se encuentran en la misma situación, reduciendo una litigiosidad superflua, que sólo persigue disuadir a quienes formulan legítimas reclamaciones.
7.- Incorporar a la Ley de Enjuiciamiento Civil una previsión de extensión de efectos en el proceso de ejecución semejante a la del art. 110 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y facilitarlo cuando haya una declaración de abusividad en procedimientos individuales firmes declarando la abusividad de una cláusula, podría contribuir a evitar que se use el procedimiento con espuria finalidad disuasoria. Con un trámite sencillo (solicitud, audiencia del condenado y resolución judicial), se ostentaría un título ejecutivo suficiente para recuperar los derechos reconocidos a otros muchos litigantes que han tenido que acometer toda la tramitación de un juicio declarativo ejercitando acción individual para llegar al mismo lugar: la declaración de una cláusula como abusiva y la obligación de indemnizar lo pagado con ella, posibilitando todo ello con un coste inferior para los afectados, sin desbordar los juzgados encargados de resolver estas cuestiones, y sin que tenga que ser la sociedad quien destine los recursos presupuestarios de la Administración de Justicia a una litigiosidad forzada para evitar que prosperen legítimas reclamaciones de la ciudadanía.