La Sala IV del Tribunal Supremo  ha dado la razón a las asociaciones judiciales firmantes, al estimar que corresponde al Orden Social  la competencia jurisdiccional para conocer sobre la demanda de conflicto colectivo y la pretensión de condena al CGPJ a elaborar las cargas de trabajo máximas  de jueces/as y magistrados/as a efectos de salud, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el Plan de Prevención de riesgos  laborales.

Se revoca así la sentencia 25/2018,  de 12 de febrero de la Sala Social de la Audiencia Nacional  que estimó la excepción de falta de jurisdicción, al considerar que el enjuiciamiento de este tipo de pretensiones  correspondía a la Sala Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La limitación de la carga de trabajo de los integrantes de la carrera judicial no es sólo una cuestión de salud laboral o de estatuto profesional, es un innegable condicionante de la independencia judicial.

El tiempo necesario para resolver en condiciones saludables y, por tanto, de calidad, las pretensiones de tutela judicial de los/as ciudadanos/as, es algo que trasciende nuestra salud, y forma parte del derecho de la ciudadanía a un/a juez/a independiente y a una tutela judicial «efectiva».

La voluntad de los Poderes Legislativo y  Ejecutivo de empujarnos a una  burocratización creciente,  y por tanto, al abandono del tiempo necesario para abordar la complejidad que supone el desempeño de nuestro rol de garantes de los derechos humanos y los derechos fundamentales, ha tropezado y tropezará con nuestra obstinada voluntad de mantener una lucha que dura ya casi una década: lograr unas condiciones de carga de trabajo que respeten nuestra salud.

Esa pretensión es clave para nuestra independencia y, a la postre, para un mejor servicio público.

La independencia  ya no es sólo una garantía  del justiciable, el TEDH la ha considerado un derecho subjetivo del/ de la juez/a (STEDH 23 junio 2016, Caso Baka c. Hungría), por esa razón, desde la STEDH 19 abril de 2007, Caso Eskelinen y otros c. Finlandia, los derechos de los miembros de la carrera judicial relacionados con su estatuto orgánico y condicionantes de su independencia han venido siendo amparados a través del derecho al proceso justo del art. 6.1 CEDH. (salarios, antigüedad, nombramientos, procesos disciplinarios, ceses…)

El objetivo de regular la carga máxima de trabajo a efectos de salud  resulta también una de las claves para garantizar la igualdad de género en la Carrera Judicial, donde las compañeras son las que más excedencias piden para cuidado de hijo/a, y las que soportan mayoritaria, tradicional e injustamente la carga de trabajo junto a la carga del cuidado.

Por todas estas razones, seguiremos luchando para pedir que se declare que el CGPJ ha incumplido su obligación documentada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, de regular nuestra carga de trabajo a efectos de salud laboral, así como que  la metodología y procedimiento empleados en el DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE CARGAS DE TRABAJO A EFECTOS DE SALUD. MAPA JUDICIAL DE RIESGOS Y SISTEMA DE ALERTAS  es inadecuado al fijar la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo debiendo regularse conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la Carrera Judicial incluyendo la consideración de las circunstancias personales y del órgano.

 

Madrid, 27 de mayo de 2019

 

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA

ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA

JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA

FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE