A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Las asociaciones firmantes han tenido conocimiento del acuerdo adoptado por la Comisión Permanente el día 16 de mayo de 2019 sobre la ejecución de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2019, resolviendo el recurso contencioso-administrativo núm. 480/2017 por el que adscribe a los magistrados don Eloy Velasco Núñez y Enrique López López a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, “debiendo concursar para obtener plaza en propiedad”.

Esta última fórmula, de la que se desconoce su amparo normativo, ya que el acuerdo no la específica, carece de la necesaria claridad por cuanto parece contemplar una adscripción indefinida en el tiempo, lo que consideramos que resultaría contrario a lo fallado por el Tribunal Supremo. En tal sentido solicitamos de esta Comisión Permanente que aclare cuáles son los límites temporales y funcionales de dicha adscripción.

Asimismo solicitamos que se expliciten los motivos por los que los magistrados afectados no quedan adscritos a sus destinos originarios o con carácter genérico a la Audiencia Nacional sin distinción de sala, tal y como postulaban los dos vocales que disintieron del criterio mayoritario.

22 de mayo de 2019

 

Raimundo Prado Bernabéu (AJFV)

Ignacio González Vega (JJpD)

Concepción Rodríguez González del Real (FJI)