Juezas y Jueces para la democracia quiere manifestar su profunda consternación porque se haya suscitado en el debate público la posibilidad de un proyecto legislativo según el cual las mujeres sin papeles no serían expulsadas de España de inmediato si manifestaran su voluntad de dar al nacido en adopción.

Una medida como ésta supondría una clara coacción del derecho de la mujer a la maternidad y situaría a la persona afectada ante una situación coercitiva, de modo que en la práctica se le amenazaría de expulsión salvo que renunciara a la propia maternidad dando a sus hijos en adopción.

Ninguna política pública en un Estado democrático de derecho puede situar a las personas en una tesitura como esa. No es posible admitir propuestas para legislar que impliquen la mercantilización de los derechos reproductivos de las mujeres y los derechos de los niños, sea cual sea su nacionalidad, situación económica o administrativa.

La constitución obliga a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos y de las madres (artículo 39) y el derecho a la intimidad familiar (artículo 18). La entrega coactiva en adopción, pues no se puede calificar de otra manera la situación que se propone, choca frontalmente con la letra y el espíritu de nuestra ley fundamental.

También se violarían derechos consagrados en instrumentos internacionales como es el caso de la declaración universal de los derechos humanos en cuanto al derecho de cualquier persona a fundar su propia familia (artículo 16) o a no sufrir injerencias en su vida familiar (artículo 12), también del pacto internacional de derechos civiles y políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículos 17 y 23) o del convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo ocho).

La legislación de extranjería ya señala que la expulsión no podrá ser ejecutada cuando afecte a las mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre. (art. 57 ley orgánica 4/2000).

La situación de las mujeres extranjeras embarazadas en situación de ilegalidad en el territorio nacional supone una posición de especial vulnerabilidad que no puede ser explotada y menos en aras de una política demográfica que puede ser llevada a cabo mediante medidas de fomento de la natalidad y conciliación de la vida familiar y laboral.

Recientemente España ha suscrito el Pacto Mundial para una inmigración segura, ordenada y regular que compromete a los Estados a la protección de sus derechos humanos, en particular cuando se trate de mujeres que corren riesgo o de menores y a elaborar políticas migratorias con perspectiva de género para responder a las necesidades y vulnerabilidades de las mujeres, las niñas y los niños emigrantes como es el caso de la asistencia, atención sanitaria y los servicios de asesoramiento psicológico y de otro tipo.

Tanto los menores como las mujeres embarazas sufren un riesgo de explotación que un estado de derecho debe impedir y en modo alguno fomentar. El convenio obliga a los Estados a desarrollar procedimientos que impidan “separar a las familias” e incluso que permitan la reunificación familiar si se ha producido la separación.

Una regulación como esa supondría una separación forzada en la propia raíz de la relación materno filial, lo que resulta inadmisible desde el punto de vista de la ética y del derecho.

Tal decisión se encuentra en las antípodas de las obligaciones internacionales del Estado español pretendiendo obtener un beneficio político de la situación de vulnerabilidad de la mujer emigrante embarazada.

Situar a la mujer emigrante en la tesitura de ser expulsada de forma pronta o dar a su descendencia en adopción atenta igualmente al derecho del menor a la vida familiar y al principio jurídico consagrado internacionalmente de protección del “interés superior del niño/a” que implica que los menores no nacionales son menores antes que extranjeros.  Como señala el Pacto de Marrakech los estados deben garantizar el derecho del menor a la vida familiar y a la unidad de la familia.

Tenemos que recordar que nuestro Tribunal Supremo, interpretando los principios de la Directiva 2008/115/CE, sobre retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, ha señalado que la expulsión de la persona extranjera por estancia ilegal no es una consecuencia de carácter absoluto sino que presenta excepciones como son las impuestas por el interés superior del niño, el derecho a la vida familiar y estado de salud, que se regulan en el art. 5 de la Directiva.(reciente sentencia de 8 de febrero de 2019).

Es por ello que manifestamos nuestro rotundo rechazo a una regulación incompatible con las exigencias de un estado de derecho.

14 de marzo de 2019

SECRETARIADO DE JJpD