A TODOS LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL

Como sabéis el próximo lunes 19 de noviembre todos estamos convocados a una jornada de huelga general en las carreras judicial y fiscal que ya ha sido comunicada al Consejo General del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y a la Autoridad Laboral.

I.-CONCENTRACIONES EN LAS SEDES DE LOS JUZGADOS.

Esperamos de todos vosotros un seguimiento masivo y que juntos manifestemos nuestro malestar ante la sociedad, para ello, os convocamos a una concentración ante las puertas de las sedes principales de Juzgados y Fiscalías de cada Partido Judicial a las 13:00 horas en la península y a las 12:00 horas en las islas Canarias.

Dado que ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Ministerio de Justicia nos han fijado los servicios mínimos, os recordamos los que desde el Comité de Huelga fijamos el pasado día 8 para cada orden jurisdiccional que debemos respetar todos los convocados/as para el éxito y legalidad de la huelga.

II.- CONCRECIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS DETERMINADOS POR EL COMITÉ DE HUELGA:

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

La convocatoria de huelga del 19 de noviembre de 2018 ES UNA HUELGA GENERAL. Por tanto, están convocados todos aquellos fiscales, jueces/zas y magistrados/as que deseen apoyar las reivindicaciones de las cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales convocantes. Para ello, quienes ejerzan su derecho de huelga, deberán comunicar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del territorio donde radique su juzgado (no siendo necesario que se comunique al Decano o Decana) o, en el caso de los fiscales, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y al Fiscal Jefe de Área o Fiscal Jefe Provincial del territorio donde desarrollen su función, que ejercitan su derecho de huelga; comunicación que deberá realizarse a partir de las 12.00 horas del día 19 de noviembre (11.00 horas en la Comunidad Canaria). El derecho de huelga es de naturaleza individual y personalísima, por lo que tan solo el propio interesado puede poner de manifiesto que se acoge a tal derecho. La declaración de acogerse al derecho implica el ejercicio del mismo, aunque luego deba asistir a su puesto de trabajo a cumplir los servicios mínimos, incluso aunque esto suponga la totalidad de la jornada (guardia de 24 horas). Cada persona que ejerza el derecho de huelga el día 19 de noviembre, deberá comunicar que se ejerce el derecho de huelga desde las 6.00 de la mañana del día 19 de noviembre hasta las 11.00 horas (5.00 y 10.00 horas, respectivamente, en la Comunidad Canaria) a los correos:

movilizacionesjueces2018+juez@gmail.com (para los jueces) y movilizacionesjueces2018+fiscal@gmail.com (para los fiscales).

Es imprescindible, por tanto, comunicar antes al Comité de Huelga el seguimiento de la misma que a los Fiscales Superiores o al Presidente del TSJ, para que sea aquel el que tenga antes que nuestros responsables, los datos reales de seguimiento. Es importante que, el correo desde el que se dirija la comunicación sea, para el caso de los jueces, “poderjudicial.es” y, para el caso de los fiscales, en el correo profesional. De esta forma nos aseguramos la identidad del emisor del mensaje.

En el correo electrónico que se remita al Comité de Huelga y en la comunicación que se remita a la autoridad gubernativa, se consignarán el siguiente texto:

 

«D. Dª……juez/za, magistrado/a, fiscal destinado/a en ……………mediante la presente comunica que ejercita su derecho de huelga, en el día de hoy».

2.- SERVICIOS MÍNIMOS

I.- PRINCIPIOS GENERALES

  1. Quién ejercita el derecho de huelga: Es importante destacar que no es incompatible estar en huelga y hacer los servicios mínimos. Al contrario, los servicios mínimos son necesarios para la legalidad de la huelga, por lo que aquellos que se acojan al derecho de huelga y deban cumplir con los servicios mínimos, también están de huelga. Por tanto, estará en huelga todo aquel que se declare en huelga, con independencia de que luego tenga o no que atender servicios mínimos en su juzgado y bastará que esté localizable para atender cualquier actuación urgente que implique servicios mínimos en horario de audiencia
  2. Quién realiza los servicios mínimos: Los jueces/zas, magistrados/as y fiscales en huelga, deben atender los servicios mínimos de su propio juzgado. Ningún fiscal, juez/za o magistrado/a podrá delegar en otro compañero, pues ello vulnera el artículo 24 CE sobre el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (en el caso de miembros de la Carrera Judicial) y porque es una práctica contraria a la ley sustituir al compañero en huelga. . Las especiales características de la función jurisdiccional impiden al Comité de Huelga atribuir a un/a magistrado/a, juez/a o fiscal concreto/a la realización de las funciones del compañero/a en huelga.

 

II.- CONCRECIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS DETERMINADOS POR EL COMITÉ DE HUELGA:

Para el éxito y legalidad de la huelga, se solicita a todos/as los/las fiscales, jueces/zas y magistrados/as en huelga que se respeten escrupulosamente como servicios mínimos las actuaciones que se reseñarán a continuación:

  1. A) ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS:

1º) TODAS LAS ACTUACIONES DE LAS JUNTAS ELECTORALES.

2º) Decanos, Fiscales de Área o Provinciales y demás cargos gubernativos: las actuaciones imprescindibles para la gestión de los asuntos urgentes e inaplazables de ese día.

3º) Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

  1. B) ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL Y MERCANTIL

1º) Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.

2º) Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.

3º) REGISTRO CIVIL: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.

  1. C) ORDEN JURISDICCIONAL PENAL, VIGILANCIA PENITENCIARIA, MENORES Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

1º) En el servicio de guardia, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc. No se consideran servicios mínimos de guardia, los juicios inmediatos de delitos leves, ni los juicios rápidos por delito sin detenido.

2º) Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

3º) Celebración de juicios de Tribunal de Jurado. 4

4º) Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5º) Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria

  1. D) ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1º) Autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables.

2º) Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente.

3º) Medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes.

4º) Recursos-contencioso electorales.

  1. E) ORDEN DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

1º) La celebración de juicios declarados urgentes por la ley

2º) Medidas cautelares urgentes

3º) Procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).

  1. F) OTRAS PRECISIONES

1º) Presencia en el despacho: La huelga consiste en no celebrar los actos judiciales señalados para el 19 que no se encuentren comprendidos dentro de los servicios mínimos. No hay inconveniente en permanecer en las dependencias judiciales o de fiscalía, ya que, según la STC 11/1981, la simple permanencia en el edificio no es ocupación a los efectos del RD Ley 17/1977 de 4 de marzo, porque este concepto ha de interpretarse de manera restrictiva, refiriendo el sentido de la prohibición al ilegal ingreso en los locales o la negativa a una orden de desalojo que se legitime por fundarse en razones de policía. La simple permanencia, por tanto, no genera ilicitud, salvo que con ella se perjudicaran desproporcionadamente otros bienes constitucionalmente protegidos.

2º) Señalamientos: Solo hay que celebrar los que estén comprendidos dentro de los servicios mínimos, debiéndose suspender lo que no esté comprendido en tal concepto. La huelga consiste en limitar la actividad del servicio y comporta inevitablemente una afectación del servicio público. Esto es ineludible y constituye justamente la finalidad de cualquier huelga. La tutela judicial efectiva se ve amparada, precisamente, por los servicios mínimos. No obstante, la decisión de suspender un acto judicial es una actividad de naturaleza jurisdiccional sobre la que cada titular del órgano o fiscal es responsable. Es aconsejable suspender el mismo día de la huelga, salvo excepcionales circunstancias concurrentes. Como criterio general, todo lo suspendido, además, deberá ser señalado lo antes posible.

III.- CARTELES ANUNCIADORES

Como la huelga afecta a un servicio público, tiene que ser debidamente anunciada a los usuarios del mismo, tal y como dispone el RD Ley 17/1977. Con independencia de que los medios de comunicación han anunciado extensamente la huelga, y, por ello, puede ser conocida por todos los ciudadanos, es conveniente colgar carteles y anuncios en los juzgados, tribunales y dependencias de fiscalía a partir de este mismo momento, indicando que es una huelga de las Carreras Fiscal y Judicial de un día completo, indicando el día que se celebra. A modo de recomendación, se adjunta un modelo de cartel para que sea exhibido en cada órgano judicial o dependencia cuyo titular o fiscal ejerza el derecho de huelga.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA

ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA

JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA

FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE

ASOCIACIÓN DE FISCALES

UNION PROGRESISTA DE FISCALES

ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE FISCALES