En el día de ayer hemos tenido conocimiento del resultado de la reunión del Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo convocada por su presidente, D. Luis María Díez-Picazo Giménez, para revisar el criterio seguido por la reciente Sentencia 1505/2018, de 16 de octubre (R. 5350/2017), de la Sección Segunda de dicha Sala, especializada en asuntos tributarios.

En una actuación insólita del Sr. Presidente de dicha Sala, y que denunciamos en un reciente comunicado, frente a una decisión firme de la Sección, con admisión a trámite del asunto por Auto de 15 de enero de 2018 firmado por el Sr. Díez-Picazo, se avocó la decisión al Pleno, decisión avalada por el Presidente el Tribunal Supremo, D. Carlos Lesmes. Esta insólita actuación de avocar a pleno un asunto después de conocida la Sentencia contraviene los arts. 197 y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, altera la correcta marcha procesal de los asuntos, y sume en el desconcierto a la ciudadanía y a los interesados. De esta insólita y anómala actuación tuvo que pedir seguidamente disculpas el Sr. Lesmes.

El resultado, con una discusión de dos días, ha sido dirimido por el Sr. Díez Picazo: con 15 votos sobre 13, se revierte una solución dada por sentencia sobre la que no caben recursos ordinarios, dictada por la Sección especializada en asuntos tributarios, y en la que consta la declaración de nulidad de un precepto reglamentario, el art. 68.2 del Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que declaraba sujeto pasivo del impuesto en las escrituras de préstamo hipotecario al prestatario, decisión que hemos de tomar como firme.

Desde Juezas y Juezas para la Democracia queremos manifestar nuestra adhesión en su integridad a los principios constitucionales, entre los que figuran promover la igualdad del individuo y remover los obstáculos que la impidan (art. 9.2 CE), y la protección de los consumidores y usuarios (art. 51). Queremos recordar que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea exige de los poderes públicos establecer la garantía de un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios (art. 38).

Recordamos que estamos vinculados por el principio de legalidad, y, como jueces nacionales dentro del sistema de Derecho Comunitario, por las Directivas 1993/13/CEE, de 5 abril, de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y 2014/17, de 4 de febrero, sobre contratos de crédito sobre bienes inmuebles celebrados con consumidores.

Esta última Directiva, en una nueva dejación del legislador español, ni tan siquiera ha sido transpuesta al Derecho Interno, con un plazo vencido desde marzo de 2016. Reclamamos del legislador español, dentro del ámbito de sus competencias, la transposición de todas las directivas comunitarias de protección al consumidor teniendo en cuenta los principios información, incorporación, transparencia y protección al consumidor que el sistema europeo establece.

Lamentamos la insólita y pésima gestión llevada a cabo por el Sr. Luis María Díez-Picazo, avalada por D. Carlos Lesmes, de todo este asunto. Desde Juezas y Jueces para la Democracia consideramos que el desasosiego, primero, y la desazón, después, en la ciudadanía ha sido fruto de la nefasta gestión de este asunto llevada a cabo por los Sres. Díez-Picazo y Lesmes. Semejante actuación no sólo merece una disculpa, sino que abocan a su  inmediata dimisión.

 

EL SECRETARIADO