Los hechos especialmente dramáticos que han acaecido esta semana en la que a día de hoy han fallecido 5 mujeres, dos de ellas niñas, no pueden hacernos olvidar que a lo largo de este año 2018 han sido 41 mujeres y 9 niños/as las fallecidas en delitos relacionados con la violencia de género en el ámbito que la ley integral denomina doméstico.
El fracaso de la respuesta institucional que los últimos hechos ha evidenciado obliga a una reflexión de los Poderes Públicos concernidos, con el fin de exponer a la sociedad que ha fallado en estos casos y otros semejantes, así como qué medidas van a adoptarse para que hechos similares no vuelvan a repetirse.
La ayuda que demandan estas mujeres debe ser atendida desde las distintas instancias a las que acuden. Con independencia de que la primera solicitud se efectúe ante un servicio de la administración, ante el colegio de abogados, policías o juzgados, la respuesta debe ser coordinada y deben estar de antemano protocolizadas las actuaciones que cada instancia ha de realizar para la adecuada protección de la mujer que sufre una relación violenta, y de los/as menores y otras personas que vivan con ella, si las hubiere.
Se precisa la determinación y utilización en cada instancia de ítems que permitan conocer el riesgo existente de forma más certera, para lo cual es precisa la intervención de varios profesionales (profesionales de medicina legal, psicología, trabajo social) que puedan informar sobre la situación en que se encuentra no sólo el denunciado, sino también la denunciante y los menores u otras personas a su cargo, que formen parte del núcleo familiar.
La valoración policial del riesgo se agota actualmente en las medidas de protección policial anudadas a cada nivel de riesgo apreciado, no teniendo función auxiliar para jueces y juezas para resolver sobre medidas cautelares. Por eso, hemos reclamado desde hace años la generalización de informes periciales de riesgo urgente, residenciado en las clínicas forenses a partir del Protocolo firmado en 2011, pero que precisan la incorporación de otros profesionales –muy especialmente, de la psicología-, para que cumplan auténticamente con su función de auxiliar al juez o jueza, que tenga que resolver sobre la adopción de medidas cautelares de protección.
Dicho Protocolo se refiere a las Comunidades Autónomas que no tiene trasferidas las competencias en materia de Justicia, revelando, de otra parte, el número de informes anuales efectuados que no pasan de ser simbólicos: según las Memorias de la Fiscalía General del Estado, en 2014 se efectuaron 349 informes; en 2015, 421 y en 2016 –año al que se refiere la última Memoria publicada-, 284. Respecto de este último año, en relación con el número total de denuncias -142.893-, supone que se realizaron informes en el 0,198% de las denuncias realizadas.
Resulta imprescindible que el Protocolo –o una herramienta similar- extienda su efectividad a todas las Comunidades Autónomas y que los informes cuenten igualmente con la citada intervención de otros profesionales y además, que se incluya en la valoración urgente de riesgo a las niños y niñas, al ser víctimas de la violencia padecida, ampliando así las previsiones del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en este extremo, que lo contempla exclusivamente para las valoraciones policiales de riesgo.
Esta generalización podría arrojar un resultado que mejorase sensiblemente las cifras que nos ofrece la estadística judicial: la de la última anualidad completa, la de 2017, revela lo que puede valorarse como déficit de protección, al evidenciar que, de las 15.237 medidas civiles acordadas, solo un 2,9% iban referidas a suspensión del régimen de visitas, un 0,4% acordaba la suspensión de la patria potestad y un 4,8% la suspensión de la guarda y custodia sobre los y las menores.
Consideramos además necesaria la revisión de los criterios empleados en los juzgados y tribunales, para la atribución de las facultades parentales (de la llamada patria potestad), en situaciones de crisis matrimoniales violentas, necesidad ya indicada a España desde el Comité de CEDAW.
La calidad de los datos estadísticos que se manejan desde las instancias oficiales, entre ellas el CGPJ deben revisarse para su mejora y armonización, a la vez urge la realización de informes y análisis sobre estos datos estadísticos, que permitan optimizar servicios y dimensionar adecuadamente los mismos y corregir aquellas posibles disfunciones que resulten evidenciadas en sus conclusiones.
Estas medidas imprescindibles están relacionadas con algunas de las ya acordadas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, sin embargo este Pacto que sin duda ha supuesto un esfuerzo loable de las Cámaras legislativas, no tendrá la eficacia pretendida sino se alcanza y se hace real un acuerdo presupuestario, que dote de medios económicos suficientes a los servicios e instancias implicadas.
28 de septiembre de 2018
Comisión contra la Violencia de Género de Juezas y Jueces para la Democracia