El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), aprobado el 11 de mayo de 2011, suscrito por España el 6 de junio de 2014 y que entró en vigor el 1 de agosto de 2014, recoge la necesaria formación de los profesionales implicados en prevenir, investigar, castigar y reparar los perjuicios ocasionados por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio. En el art. 49 de este texto los Estados se obligan a adoptar las medidas necesarias legislativas o de otro tipo, de conformidad con los principios fundamentales de los derechos humanos y teniendo en cuenta la  perspectiva de género, para garantizar una investigación y un procedimiento efectivos respectos a los delitos referidos a este tipo de violencia.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) en Dictamen de 16 de julio de 2014 correspondiente al caso presentado por Ángela González Carreño (representada por Women´s Link Worldwide) contra España, formuló a este Estado, entre otras recomendaciones, la de proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica que incluya formación acerca de la definición de la violencia doméstica y sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

Entre las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en 2017 por el Congreso de los Diputados se encuentran:

  • Ampliar la formación especializada que reciben los y las profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de género y en materia de trata, llevando estos contenidos también a los jueces y juezas de familia y de menores, además de a los juzgados especializados en violencia de género. Estructurarla en planes que contemplen una formación transversal, estable, multidisciplinar y evaluable.
  • Introducir temas de Derecho Antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual, impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable. Asimismo introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.
  • Trasladar al Consejo General del Poder Judicial la sugerencia de que se evalúe la formación en materia de igualdad de jueces y juezas y fiscales, así como el grado de cumplimiento y alcance de estas medidas de formación.
  • Así mismo, se recoge
  • Ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul y realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para su correcta aplicación. Para ello se introducirá la perspectiva de género y la de derechos humanos en todas las normativas y disposiciones contra las violencias sexuales de la legislación española.

Otros instrumentos internacionales han recogido la obligación de que los y las integrantes del Poder Judicial –entre otras personas concernidas- reciban formación en perspectiva de género.

En este momento, el enjuiciamiento con perspectiva de género, en el siglo XXI, no es un mero desiderátum o recomendación para el buen hacer de la función jurisdiccional. La formación de los y las integrantes del Poder Judicial en perspectiva de género es, en la actualidad y desde hace más de once años, una obligación contraída por el Consejo General del Poder Judicial -que tiene encomendada la formación de jueces y juezas en la LOPJ- a partir de la modificación de la LOPJ operada por la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/07, que impone esa formación en la Escuela Judicial pero también en la Formación Continua (art. 433 bis.5), acordando para ello los permisos precisos para hacerla efectiva. También es una obligación de jueces y juezas, como compromiso ético personal de quien tiene encomendada constitucionalmente la función de ser garantes de los derechos de toda la ciudadanía, también de  las mujeres, algo más del 50% de la población.

La necesidad de que las resoluciones judiciales incorporen esta perspectiva se incluye, además, en la Recomendación General nº 33 del Comité de la Cedaw sobre el acceso de las mujeres a la justicia, que afirma que la calidad de la Ley se ve mermada con el dictado de “resoluciones insensibles al género”, así como que “Las mujeres deben poder confiar en un sistema de justicia libre de mitos y estereotipos y en un poder judicial cuya imparcialidad no se vea comprometida por estas suposiciones sesgadas. La eliminación de los estereotipos en el sistema de justicia es un paso crucial para garantizar la igualdad y la justicia para las víctimas y supervivientes”.

Por todo ello, de conformidad con el ordenamiento vigente y conforme a las medidas acordadas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, 

EXIGIMOS que el CGPJ aborde un Plan de Formación Integral de la carrera judicial que, dirigido a todos y todas sus integrantes, sin exclusiones de ningún tipo, con calendario expreso que evidencie su compromiso de que así sea de manera efectiva, garantice y posibilite una formación en esta perspectiva que redunde en una interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico libre de estereotipos de género y, en definitiva, en la elaboración, dentro de la función que nos corresponde, del mejor Derecho posible.

JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA