En estos últimos días hemos asistido a la constatación de que, tras cuarenta años de democracia, las mujeres siguen ausentes de muchos de los organismos institucionales decisivos para el devenir de la sociedad.
Ante la anunciada reforma penal de los denominados “delitos sexuales”, el Ministro de Justicia convocó a la Sección Penal de la Comisión de Codificación, constatándose que sus 20 miembros eran hombres. Ante el escándalo social que ha supuesto abordar así propuestas de modificación legislativa que afectan fundamentalmente a los derechos de las mujeres, se tuvo la ocurrencia de invitar a 6 juristas a título de “colaboradoras”. La negativa, por su parte, a aceptar un cargo provisional ha comportado que finalmente se haya logrado que la Comisión sea paritaria, 15 hombres y 15 mujeres. Un pequeño triunfo si tenemos en cuenta que el problema persiste en el resto de las Comisiones de Codificación. Según la página web del Ministerio de Justicia, el 84% de las personas que las integran son varones: de los 29 vocales de la sección de Derecho civil solo 5 son mujeres; de los 26 vocales de la de Derecho público únicamente lo son 2; de los 26 vocales de la de Derecho mercantil únicamente 5.
Esta realidad no es excepcional. En la Judicatura seguimos sin resolver el enorme déficit de magistradas en los órganos gubernativos –Presidencias de los TSJ y de las Audiencias Provinciales-, así como en el máximo órgano jurisdiccional en España cual es el Tribunal Supremo. En el año 2002 se incorporó al mismo, por primera vez, una magistrada. Desde entonces, transcurridos dieciséis años, únicamente 12 lo componen de un total de 84 miembros.
Recientemente se ha constituido la Comisión de Ética en la Judicatura: está compuesta por 7 miembros, de los cuales solo 2 mujeres la integran. En el comité de huelga propuesto por las Asociaciones Judiciales, de 7 integrantes solo 2 son mujeres. El desequilibrio es notorio partiendo de que a día de hoy las juezas y magistradas superan más de la mitad de la Judicatura.
La desigualdad de género es estructural y requiere cambios profundos e inaplazables. Las mujeres deben ser consideradas protagonistas de la historia en pie de igualdad con los hombres. No solo por razones de justicia, también de democracia. Por todo ello, EXIGIMOS el cumplimiento de lo establecido en el Título V Cap II (arts. 54 a 56) de la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres 3/2007, la ley de 22 de Marzo. Según dicho texto, en materia de nombramientos, ha de seguirse “el principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella”, evaluando periódicamente la efectividad del principio de igualdad en todos los ámbitos de la Administración.
En León, a 25 de Mayo de 2018