Cualquier abordaje legal de la cuestión de la gestación subrogada, entendiendo por tal la de encargar, con material genético propio, en todo o en parte o totalmente ajeno, la gestación de un ser humano a una mujer, con la premisa de que ésta renuncie a su condición jurídica de madre, debe tener en cuenta las siguientes consideraciones que PROPONEMOS:

 

a).- No existe el derecho a ser padres, ni tampoco el derecho de transmitir el propio material genético utilizando a un tercero (en este caso, la madre). Tal gestación  no debe ser protegida por el ordenamiento jurídico. Entendemos que el estado de las técnicas de reproducción asistida y la figura de la adopción permite un marco de actuación adecuado y acorde a  la normativa existente. Sorprende que la adopción, tanto nacional como internacional se encuentre sometida a férreos controles, que retrasan e incluso impiden a muchos padres/ madres deseosos de serlo, a hacerla efectiva, mientras que se acepta que se acceda a la paternidad/maternidad, solo con el deseo y la economía suficiente para pagar los diversos gastos que requiere una gestación subrogada.

 

b).-En coherencia con la premisa anterior, creemos que deben establecerse las consecuencias jurídicas ligadas a la nulidad del contrato de gestación por sustitución, establecida en el art 10 de la Ley 35/1988.

 

  1. c) Todos los niños/as tienen el derecho a conocer quienes son sus progenitores, sobretodo a su madre, que es quien lo gesta y alumbra, y cuya identidad no debe ser escondida o falseada. El Código Civil español recoge este derecho en relación con la adopción, así como la obligación de conservar los expedientes para poder ser consultados por el adoptado mayor de edad o menor asistido por sus representantes legales (artículo 180).Sin embargo, en la situación actual, el hecho de que la gestación se realice en el extranjero, con legislaciones que permiten la renuncia de la maternidad, impide al menor conocer sus orígenes, pues se parte de realizar la inscripción de nacimiento en delegaciones consulares que no garantizan conocer tales datos.

 

  1. d) Entendemos que la maternidad subrogada instrumentaliza el cuerpo de las mujeres, afectando sobretodo a las más vulnerables, que pueden verse constreñidas a someterse a dicha gestación por encargo, a nivel familiar con la finalidad de obtener unos ingresos, que serían imposibles con un trabajo ordinario.

 

e).-Tales encargos de gestación pueden igualmente instrumentalizar a los gestados como un objeto de deseo o de capricho, con los consecuentes problemas asociados a situaciones en los que los menores, fruto de dicha gestación, no respondan a las expectativas de los padres comitentes.

 

f).- Cabria considerar alguna excepción, para aquellos supuestos en los que en la mujer exista un impedimento por razón de enfermedad, que no pueda resolverse a través de las técnicas de reproducción asistida ya reguladas Por ejemplo, la posibilidad de que tal gestación por sustitución pudiera llevarse a cabo, por gestante de la misma familia, ligada por tanto por lazos afectivos, la cual podría o no renunciar a la maternidad dentro de un plazo tras el alumbramiento. Ello supondría mantener el conocimiento y la relación afectiva con la madre biológica y  posibilitaría de modo similar a la adopción, una maternidad/paternidad consecuente.  Obviamente habría que arbitrar para ello un sistema de registro y la necesaria autorización, que podría ser analizada por la Comisión de Bioética, que cuenta con cualificados profesionales en los campos de la Medicina, Filosofía, Derecho, etc.

 

 

En León, a 25 de Mayo de 2018.