El día 22/02/2018 han salido a la calle miles de pensionistas indignad@s por la pérdida de poder adquisitivo de sus pensiones.
El RD-Ley 28/12 de 30 de noviembre y la Ley 23/2013, de 23 de diciembre reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social terminaron con el tradicional sistema de revalorización de las pensiones vinculado al indicador del coste de la vida más extendido, el Índice de Precios al Consumo, tal y como se contemplaba en el texto original del art.48 de la Ley General de Seguridad Social ( RDL 1/1994, de 20 de junio).
Si bien en 2014 y en 2015 no se produjo pérdida del poder adquisitivo, al ser el IPC negativo 0, en el futuro, con una inflacción cercana al 2% en la zona euro, la previsión de pérdida de poder adquisitivo de las pensiones a medio plazo es alarmante.
Desde Juezas y Jueces para la Democracia queremos transmitir nuestro apoyo y solidaridad con los pensionistas, gracias a cuya generosidad los peores años de la crisis económica no han degenerado en un estallido social. Millones de pensionistas con sus exiguas pensiones han contribuido a paliar la penuria económica por la que han tenido que atravesar y atraviesan muchas familias españolas, evitando la exclusión social a que fueron empujados por la crisis financiera.
El Derecho a la Seguridad social es un Derecho Humano, reconocido en el art.24 de la DUDH, el art.9 del PIDESC, el Convenio nº 102 de la OIT, el Código Europeo de Seguridad Social de 16 de abril de 1964, el art.12 de la Carta Social Europea de Turín de 18 de octubre de 1961, o el art. 24 de la CDFUE.
Desgraciadamente, nuestra Constitución de 1978, configura la Seguridad Social como un mero principio rector de la política social y económica (art.41 y 51 CE) y el TC lo ha degradado a mero derecho de configuración legal de modulación discrecional por el legislador según las circunstancias económicas (STC 65/1987, 124/1987, 97/1990, 116/1991, 37/1994, 367/2003, 213/2005, 128/2009 y 205/2011, etc).
Entendemos, por ello, que el mejor consenso para garantizar unas pensiones dignas a nuestros mayores y a las generaciones venideras pasaría por reformar la Constitución, dotando al derecho a la Seguridad social y a unas pensiones adecuadas y periódicamente adecuadas, que aseguren la suficiencia económica de los ciudadan@s durante la tercera edad (arts.41 y 50 CE) de la condición que les corresponde en un Estado Social: un Derecho Fundamental sujeto a la máxima garantía, como le corresponde a un Estado Social como España.
Solo las razones de corte ideológico impiden acometer el consenso necesario para tal reforma. Sobre todo cuando en septiembre de 2011 se reformó el art.135 de la Constitución para atribuir prioridad absoluta a los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública, incluso por delante de las necesidades del Sistema de Pensiones.
Mientras tanto, no es ocioso recordar algunos de los Tratados y Convenios de Derechos Humanos ratificados por España obligan a España que las pensiones por vejez, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, por invalidez y por fallecimiento del sostén de familia sean revisadas como consecuencia de variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida. (art.65.10 Convenio 102 OIT y Código Europeo de Seguridad Social y art.12.2 Carta Social Europea).
Por otro lado el TEDH ha considerado que si bien el CEDH no garantiza el derecho a las pensiones, desde el momento en que un Estado establece por su legislación el pago automático de una pensión se ha de considerar que la misma está garantizada por el Derecho de propiedad (protocolo nº 1 del CEDH y STEDH 6 noviembre 2008 (Caso Kokkinis c. Grecia). Por esa razón, el TEDH ha considerado reiteradamente que la revisión sustancial a la baja de las pensiones constituye una vulneración del art.1 del Protocolo nº 1 del CEDH (STEDH 7 marzo 2017. Caso Baczúr c. Hungría).
Por todo ello, Juezas y Jueces para la Democracia, como asociación judicial comprometida en la defensa de los Derechos Humanos queremos mandar un mensaje de apoyo, solidaridad y respeto a todas las personas que el día 22/02/2018 reclaman en las calles el cumplimiento por el Estado del Derecho Humano a la Seguridad Social y a unas pensiones suficientes para garantizar una existencia digna a las personas durante la tercera edad y en situaciones de necesidad.
23 de febrero de 2018
EL SECRETARIADO