La Sala Social de la Audiencia Nacional ha notificado a las Asociaciones Judiciales el día 13/02/18 la Sentencia nº 25/2018 de 12/02/2018, recaída en el conflicto colectivo promovido conjuntamente por APM, AJFV, JJpD y AJFV, en la que pedíamos, en síntesis, que se declarase que el CGPJ ha incumplido su obligación, documentada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, de regular la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral, y, además, que se le condenase a la  regulación de la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral

conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la Carrera Judicial y que, además, tenga en cuenta circunstancias personales y del órgano, y ello en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la sentencia.

La sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional estima la excepción de incompetencia de jurisdicción y considera que la competencia corresponde a la Sala Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo.

En el hecho probado décimo quinto de la citada resolución se evidencia lo que venimos denunciando reiteradamente: 

» El CGPJ no ha determinado a día de hoy la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado. – Tampoco ha fijado, a día de hoy, los objetivos para cada destino a efectos retributivos, previstos en el Capítulo III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora de las retribuciones de las carreras judicial y f iscal, ni ha elaborado

tampoco un módulo de salida, en el que se determine de forma abstracta o general las cargas máximas de trabajo a efectos de salud laboral. – Consiguientemente, a día de hoy, no se ha elaborado y aprobado conjuntamente por el CGPJ y el MJU, oídas las CCAA en las materias que afecten a su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo, que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano judicial.

Además, se señala con claridad a los responsables de tal inactividad : (Hecho probado segundo):» el órgano competente para cumplimentar lo acordado en el punto 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el cual el CGPJ regulará le carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral, es su Comisión Permanente (…)».

Partiendo de dicha constatación, las Asociaciones Judiciales hemos acordado recurrir ante la Sala IV del Tribunal Supremo la declaración de falta de jurisdicción y, al propio tiempo, solicitar ante la propia Sala Social de la Audiencia Nacional la adopción cautelar de una carga de trabajo máxima a efectos de salud, sin perjuicio de estudiar otro tipo de acciones legales ante cualquier orden jurisdiccional, desde el momento en que el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos pueda suponer un grave riesgo para la salud de todas y todos los integrantes de la Carrera Judicial.

Seguiremos informándoos del curso del proceso, que constituye una aspiración irrenunciable para la calidad del servicio público y para la salud de miles de personas que dedicamos a él nuestra vida, tiempo y salud.

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA

ASOCIACIÓN JUECES Y JUEZAS POR LA DEMOCRACIA

ASOCIACIÓN DE JUECES FRANCISCO DE VITORIA

ASOCIACIÓN DE JUECES FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE