Desde Juezas y Jueces para la Democracia queremos mostrar de nuevo nuestro más absoluto rechazo a la denominada “fase de sustitución y refuerzo” regulada en el art. 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Durante este período, según se relata en este precepto, los jueces y juezas en prácticas quedarán a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, que elaborará un informe sobre su dedicación y rendimiento, para su posterior valoración por la Escuela Judicial, la cual decidirá sobre su ingreso en la Carrera Judicial.
El principio básico de la independencia judicial no permite que las resoluciones judiciales y la actuación del Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional puedan ser valoradas por un superior gubernativo. Por tanto, la debida protección de dicho principio exige la inmediata supresión de esta fase.
Desde su entrada en vigor, ya son tres promociones las que se han visto obligadas a ejercer la función jurisdiccional en calidad de “jueces sustitutos”, una situación que ha revestido especial gravedad en el caso de la Promoción 67, que ha visto retrasada su entrega de despachos varios meses.
Consideramos que esta situación no puede repetirse en el caso de la Promoción 68, y si las autoridades competentes no se hacen eco de nuestra demanda de supresión de la citada fase, queremos recordar que quienes integran la misma son compañeros y compañeras a quienes debemos la consideración debida a todos quienes componen la Carrera Judicial.
Es por ello que solicitamos que se informe a dicha Promoción con la debida antelación de los Juzgados que previsiblemente precisarán de refuerzo en cada Comunidad Autónoma, de su duración y de los trámites administrativos necesarios para percibir su salario todos y cada uno de los meses en que se encuentren en esta situación, a fin de que puedan ejercitar sus derechos de conciliación y desarrollar la función jurisdiccional con las garantías inherentes a la misma.