Resolución del Congreso de Jueces para la Democracia en Santander, días 7, 8 y 9 de Noviembre.

Acerca de la Criminalización de los llamados «OKUPAS»

El C.P. de 1995 ha introducido por primera vez el llamado delito de usurpación de uso (art. 245,2º), criminalizando la conducta de aquellos ciudadanos, en general jóvenes, que ocupan viviendas y edificios abandonados, sin ejercitar ni violencia ni intimidación en las personas.

El movimiento «okupa» en España y en Europa, responde a un problema social de gran envergadura: la imposibilidad de acceder a una vivienda digna, como consecuencia de que los precios en el mercado, de alquiler y de compra, responden a intereses especulativos inmobiliarios, contrarios a la utilización del suelo de acuerdo con el interés general.

Penalizar estas conductas responde a una opción político-criminal errónea por innecesaria, porque el derecho a la propiedad tiene su cauce y protección en el derecho civil, en el marco del cual existen vías más que suficientes, para garantizar al titular del derecho real la plena disponibilidad del goce del mismo. Al acudir al derecho penal, se vulnera su carácter fragmentario y de última ratio, se radicalizan las posturas, se crean nuevos delincuentes, sin abordar el problema de raíz.

Cabe preguntarse cual es el bien jurídico protegido en este precepto, dado que nos estamos refiriendo a vivienda no sólo desocupadas, sino abandonadas, de lo que se deduce que el sujeto pasivo suele haber hecho dejación de su derecho.

No puede hablarse de lesión de un bien jurídico, dado que por su naturaleza de derecho real, difícilmente puede ser destruido.

Jueces para la Democracia SOLICITA al Parlamento Español, a través de su Presidente, la inmediata derogación de este precepto, y solicita de los poderes públicos, que en cumplimiento del art. 47 C.E. promuevan las condiciones necesarias y pertinentes para hacer efectivo el derecho de todo ciudadano, a una vivienda digna y adecuada, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad entre los ciudadanos para su acceso.

NOTA: Propuesta de Montserrat Comas de Argemir, Estrella Blanes y Joaquin Bayo.

Votos a favor = 82

En contra = 2

Abstenciones = 22