PONENCIA

“Derechos y deberes del Juez frente a la cooficialidad lingüística en el Estado de las autonomías”.

 

1).- Introducción

“La función Jurisdiccional como garante de los derechos del ciudadano en las comunidades plurilingües”

Hace un año en Girona, la asamblea general de la Asociación aprobó como una de las conclusiones de la ponencia presentada por nuestro compañero Joan Cremades “La Justicia al servicio del ciudadano”, la siguiente declaración programática:

“El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos constitucionales, en relación con el uso de la lengua cuando acuden a los órganos judiciales, hace necesario que esta Asociación trate en profundidad, debata y se pronuncie en el próximo Congreso nacional, sobre la real cooficialidad de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas, el efectivo derecho del ciudadano a su uso sin obstáculos ante la Administración de Justicia, y de ahí, el alcance del deber del Juez – en cuanto que desempeña funciones jurisdiccionales a su servicio – de conocer ambas lenguas cooficiales”

Los graves acontecimientos que desde entonces han continuado sacudiendo al país Vasco, no han ayudado precisamente a situar el debate que hoy nos ocupa en el necesario clima de serenidad. Todos hubiéramos querido acudir a este XIII Congreso con un mayor bagaje de ilusión y sosiego. Sin embargo, la realidad es la que hay, y de nada sirve maquillarla escondiendo el nivel real de conflictividad que nos afecta, cuando se entra a debatir la cuestión del bilingüismo en las nacionalidades históricas.

Una Asociación como la nuestra, progresista, plural, franca, que nunca ha eludido los problemas ideológicos, por conflictivos que fueran, no puede permitirse cerrar ahora en falso el debate en su día encargado. En primer lugar, porque es un mandato de la asamblea soberana, y por tanto de obligado cumplimiento hasta tanto una nueva asamblea no decida revocarlo.

En segundo lugar, porque nada nos ha de impedir ser capaces de debatir serenamente nuestras ideas, necesariamente dispares en todo colectivo, sobre temas tan espinosos como los derechos y deberes lingüísticos en el ámbito judicial.

Sin duda tendremos distintas sensibilidades sobre cada uno de estos temas. Y así debe ser. Jueces para la Democracia ha sido, desde su fundación, una asociación plural, con corrientes ideológicas diversas en su seno, sin que tal pluralismo haya provocado más conflictos de los estrictamente inevitables, hecho que hasta ahora siempre hemos sabido superar mediante el diálogo constructivo. La diversidad es un factor de enriquecimiento recíproco, jamás de división o enemistad. Por ello, la fácil tentación de postergar este debate para tiempos mejores, alegando razones de oportunidad, ciertamente no imaginarias pero, no nos engañemos, tampoco pura y simplemente coyunturales, significaría un rotundo fracaso que debemos rechazar con todas nuestras fuerzas.

¿Cuándo será más oportuno discutir los deberes y derechos del juez, sino en el marco de un congreso dedicado al principio de igualdad de los ciudadanos ante le ley, precisamente en un año en el que se conmemora el 52 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre ellos, sin duda, los derechos lingüísticos del ciudadano al que hemos de servir como poder público

No es mediante una política de hechos consumados a favor de uno u otro idioma cooficial, como vamos a encontrar soluciones al problema planteado. Solo el debate constructivo, aunque sea ideológicamente dispar, puede llevarnos a tal meta. Por ello, queremos dejar claro desde el prólogo de esta Ponencia, que todos y cada uno de los compañeros que hemos integrado el equipo de trabajo que durante este último año ha venido elaborándola, rechazamos lasa actitudes maximalistas y autoritarias, y os emplazamos a resolver nuestras diferencias por la vía del diálogo.

 

1.1- Idioma y Sociedad:

El Estado español de finales del Siglo XX no es un Estado unitario. Ni tan siquiera un estado autonómico uniforme. Es, y cuando antes lo claro más fácil será entendernos, un estado plurinacional, y además, plurilingüe.

Estamos seguros que dicha afirmación será compartida por la inmensa mayoría de los asociados a JpD.

Antes de continuar con esta introducción, ha de dejarse claro también que no vamos a relacionar los derechos lingüísticos con posiciones nacionalistas, pues sería un error elaborar todo nuestro debate en torno a la fuerza centrífuga de los nacionalismos, postergando una vez más, la búsqueda de soluciones reales y efectivas al problema del bilingüismo en la Administración de justícia.

Este debate, se plantea desde una perspectiva diferente. Importa por encima de todo, garantizar la efectividad del obligado compromiso del Juez con la sociedad en que ha de desempeñar sus funciones jurisdiccionales. Ello supone necesariamente su integración en la realidad cultural del territorio, de la que el idioma constituye una dimensión esencial. Importa también, asegurar la efectividad real del derecho de los ciudadanos de esas sociedades, plurales y distintas, a una tutela judicial efectiva, que pasa por la posibilidad de demandarla en el idioma en que mejor puede expresar y defender sus pretensiones, y con ello, de su comprensión directa por el Juez al que se dirigen.

Cuando dos idiomas comparten un mismo espacio geográfico, el avance de uno significa inexorablemente la reubicación del otro. No se trata de reivindicar un retroceso del Castellano en las Comunidades con idioma propio, sino de su adaptación al ámbito de cohabitación compartida que le es consubstancial, y que a lo largo de los siglos ha sido enajenado por el proceso de construcción de un España unitaria y uniforme.

Hoy el futuro es Europa. En un panorama de diversidad pluricultural que la enriquece y hace que nuestras disputas domésticas merezcan ser relativizadas. Sin embargo, la historia nos proporciona lecciones que no deberíamos olvidar tan fácilmente. En efecto, los grandes imperios no han conseguido jamás imponer una sola lengua en los territorios sujetos a su dominio, a pesar de que ello siempre constituyó uno de sus objetivos a corto o largo plazo. Ni los Griegos, ni los Romanos, ni los Germánicos, pudieron lograr la tan ansiada unificación político cultural, como medio idóneo para perpetuar su poder de conquista. La fuerza de la realidad plural europea, y de muchas de sus regiones t territorios, explica en buena medida que los grandes proyectos de gestión común, léase Consejo de Europa, Parlamento, Comunidad Económica, etc…, hayan abandonado ya hace tiempo toda pretensión de unificación lingüística. Quizás sería más práctico, pero desde luego no más justo y equitativo. La lengua común impuesta puede unificar, pero no unir aquello que es esencialmente distinto. Los pueblos son muy celosos de lo que les identifica como tales: su lengua. Y por ello, la protegen como uno de sus derechos fundamentales, sin que eso deba ser obstáculo para construir el deseable clima de convivencia entre comunidades, que debe estar basado siempre, no en la imposición, sino en el respeto mutuo, también en el ámbito de los derechos lingüísticos.

Sin embargo, en Europa y desde luego también en España, sigue latiendo un modo de entender las cosas según el cual las lenguas que no han conseguido estatus de estatales, son más bien una peculiaridad molesta, que lejos de enriquecer, sobran, y por ende, destinadas a desaparecer ante el curso inexorable de los tiempos modernos. Como mucho, los políticos especialmente en época electoral, las ensalzan precisamente por su condición de minoritarias, rodeándose así de un halo protector de cariz ecologista, pues queda muy bien presentarse como el tutelador de unas “especies en peligro de extinción”. Pasar de dicho estatus “figurativo” a un uso cooficial efectivo e igualitario, ya es harina de otro costal. Este y no otro, es el planteamiento profundo de los dirigentes políticos de nuestro país, y lamentablemente, también el de muchos miembros de la carrera judicial.

Muy distinta es la valoración de tal plurilingüismo en otros países europeos. El Galés, el Finés, el Flamenco, son lenguas oficiales en sus respectivos países, ciertamente minoritarios en el entorno político y económico en que se mueven los estados que las tutelan. Pero a pesar del reducido número de parlantes, nadie cuestiona su uso público y privado a nivel interno, ni la pertinencia y necesidad de las numerosas medidas de apoyo y discriminación positiva que sus respectivos gobiernos aplican, a fin de preservarlas de su progresiva desaparición del mundo financiero y de servicios, en el que deben coexistir con los idiomas mayoritarios adoptados por la globalización mundial de la economía, a saber, el Inglés, el Francés y el Alemán. Igual acontece en una órbita distinta de cooficialidad interterritorial, entre los diversos idiomas que se hablan en el Canadá, Bélgica, Suiza e Irlanda, por citar solo los ejemplos más conocidos.

 

1.2- Lengua y Constitución

 Uno de los puntos de partida del conflicto lingüístico en nuestro país, ha sido siempre la identificación secular entre “el Estado” y una de sus lenguas. Evidentemente, el Castellano. Se olvida con ello, que desde el siglo VI antes de Cristo hasta el declive del Imperio Romano, los Iberos demostraron un grado de desarrollo cultural tan elevado o más que los Celtas, que se plasmó en un alfabeto propio, uniformemente hablado y escrito en toda la vertiente mediterránea de la península, desde los Pirineos hasta Andalucía. Y con demasiada frecuencia olvidamos también, que las distintas lenguas de colonización de los Romanos, Fenicios, Musulmanes, Francos, han influido de forma muy similar en los restantes idiomas de nuestro territorio, excepción hecha del pueblo vasco. Por tanto, no existen razones históricas que fundamenten la temida frase: “hábleme en cristiano por favor, que estamos en España”. Dicha ideología continúa, desgraciadamente, caso tan viva hoy como hace unas décadas de ingrato recuerdo.

Desde el siglo XVIII, y con especial énfasis la Generación del 98, como demuestran citas famosas de Ortega y Gasset o Unamuno, se ha considerado que el factor cohesionador del nacionalismo centralista hegemónico era la apelación a los enemigos exteriores de España. En la etapa franquista, ello fue especialmente agudo y visceral. El contubernio internacional judeo masónico primero; los comunistas después; y finalmente, las supuestas pretensiones separatistas e independentistas de vascos y catalanes, han servido para que el poder autoritario de los gobiernos antidemocráticos anularan cualquier discurso  ideológico que pudiera esbozar el carácter plurinacional de España. Y ello se reflejó ineluctablemente en la cuestión lingüística,. No hace falta recordar mas que la conocida frase “siempre fue la lengua compañera del imperio”.

Tras 20 años de democracia, ejercida colectivamente en un estado Social y de derecho, podemos afirmar sin ambigüedades, que deviene muy difícil que dos lenguas convivan en un mismo territorio, en régimen de igualdad plena, y sirvan por igual como vehículo de comunicación entre sus ciudadanos. No existe ningún pueblo originariamente bilingüe. Todos los que actualmente gozan de dicha situación, lo han sido por superposición de un idioma ajeno sobre el propio, como consecuencia de avatares históricos. El bilingüismo real, es por tanto un valor de costosa consolidación.

Ciertamente falta aún mucho para lograr el nivel de estabilización deseable en su uso social. Pero las cifras estadísticas que cada una de las subponencias anexas nos pondrán de manifiesto, acreditan que el grado de normalización oral y escrita es cada vez más elevado, ¿Porqué entonces el ámbito de la justicia tiene que ser distinto?. ¿Acaso ha de ser un poder tan aislado, que incluso es incapaz de conectar con el entorno social cuyos conflictos está llamado a juzgar y resolver?

Julio Caro Baroja, ya dijo con acierto, que “el rasgo más evidente para determinar la realidad de una nación, etnitológicamente hablando, es la lengua propia de sus habitantes. Aunque los límites administrativos y políticos no coincidan con el lingüístico, es este y no aquellos, el que hemos de tener en cuenta para describir su verdadera identidad”.(Pueblos de España. Vol.II). La sensibilidad de los jueces que han de desarrollar su función en Euskadi, Galicia, o los Países Catalanes, no puede ser ajena a tal identidad. Y en cambio, dos décadas después de la entrada en vigor de nuestra Constitución, y casi a 15 años vista de los respectivos estatutos de Autonomía, cuando se atraviesa la puerta de un edificio judicial parece que se entra en otro mundo.

Son pocos los abogados y procuradores que, pese a utilizar habitualmente en su vida privada y profesional, indistintamente el idioma autóctono y el Castellano, no cambian automáticamente a este último tan pronto se hallan ante el Juez, el Secretario judicial o el Fiscal. Son aún menos, los miembros de estos colectivos judiciales que les preguntan o contestan en la lengua del país, a pesar de que algunos de ellos, por llevar ya varios años de residencia en él, lo entienden sin dificultad. ¿Cómo pretender entonces que el ciudadano ejerza libremente su derecho a la opción lingüística?. La creencia de que la justicia solo habla en castellano es, ante la ciudadanía, una sensación apabullante e indiscutible.

 

1.3- Bilingüismo y Derecho

 La normativa aplicable al concepto de bilingüismo, su alcance como deber y derecho recíproco del ciudadano y de todos y cada uno de los operadores jurídicos, incluido el Juez, es objeto de estudio y análisis en profundidad por una de las subponencias. No corresponde pues examinar a fondo dicha cuestión en este preámbulo. Sin embargo deviene imprescindible recordar que el reciente pronunciamiento de la 2ª Sección de la sala ¡ª del tribunal Constitucional, mediante una sorprendente providencia de media página de extensión, dictada hace ahora justo un año, sentó un precedente que en nada contribuye a lograr la pacificación del debate y su correcto encauzamiento.

Al establecer que los componentes de los órganos judiciales no tienen obligación alguna de conocer el idioma cooficial del territorio donde ejercen su jurisdicción, potenciando así la figura del intérprete como intermediario idóneo entre juez y ciudadano, sentó las bases de un callejón sin salida que, caso de no rectificarse, provocará un aumento en el diálogo de sordos en que se está convirtiendo este tema. Olvida dicha resolución, que una cosa son las soluciones prácticas a corto plazo, y otra muy distinta el respeto de los derechos de los ciudadanos y sus abogados defensores a no ser tratados como extranjeros en su propio país, Olvida también que el principio de inmediación es básico y consubstancial con la función de juzgar, entrando en contradicción flagrante con tal escueta y meditada resolución, la ya abundante jurisprudencia que el propio Alto Tribunal, en Pleno, había ido fijando sobre la materia. Tal resolución, abandona los esperanzadores criterios de exigibilidad preceptiva gradual hasta entonces sostenidos. Los tribunales de Justicia son, hoy por hoy, en su gran mayoría y salvando honrosas excepciones, islas monolingües en un estado plurilingüe, en las que no tienen plena efectividad los derechos lingüísticos de sus ciudadanos, pues aunque formalmente se les respeten, en la práctica cotidiana ello no es así, cuando menos, no en régimen de igualdad paritaria con el castellano.

Jueces para la Democracia debe tomas postura, de una vez por todas, para que ello no siga siendo así. Plantearnos ahora y aquí tal debate, no es ni un acto inoportuno ni mucho menos innecesario. Antes al contrario, no hacerlo significaría que confiamos muy poco en nuestra capacidad colectiva de discutir temas conflictivos. Debemos constatar una vez más, que somos capaces de polemizar serenamente, con respeto hacia las ideas discrepantes

del otro, incluso dentro de nuestro propio colectivo. Debemos confirmar, que somos una asociación viva dedicada a la información, análisis y debate jurídico, y no solo una agrupación profesional que se amilana y encierra en sí misma cuando el objeto de discusión es polémico. Si así lo hacemos, en nada ayudamos a avanzar a nuestra sociedad hacia el pluralismo que tanto elogiamos, y que debe presidir la Europa de las Naciones – que no solo de los Estados-, del Siglo XXI.

La diversidad es siempre más compleja que la uniformidad. Es cierto. Y también que, por ello mismo, es menos práctica. Pero una asociación progresista como la nuestra, debe luchar por defender las señas de identidad de los distintos pueblos, de las culturas, de las lenguas, de las razas, de los credos ideológicos y políticos, con el único requisito de que, al tiempo, sean respetuosos con los de los demás. En ello reside la grandeza de la humanidad. Su valor como factor de enriquecimiento recíproco es incuestionable, y por ello mismo, irrenunciable para todos nosotros. Jueces para la Democracia no puede ni debe sostener un discurso distinto.

 

Toledo, Octubre de 1.998

 

 XIII CONGRESO

Jueces para la Democracia

Toledo, 1 a 3 de octubre 1.998

«Derechos y Deberes del juez frente a la cooficialidad lingüística en el

Estado de las autonomías.»

Índice:

 

1.- La función jurisdiccional como garante de los derechos del ciudadano en las comunidades plurilingües.……………………………… Santiago Vidal i Marjal

 2.- Análisis normativo y jurisprudencial de la exigibilidad del conocimiento de los idiomas autonómicos en el ámbito de la Administración de Justicia…….. Antonio Gil Merino.

 3.- Estudio sociológico y derecho positivo por Comunidades Autónomas.

3.1- Galicia ………………………………Daniel Garcia Ramos (qpd).

3.2- Catalunya…………………………. Matilde Aragó y Silvia Ventura.

3.3- Euskadi……………………………. Nekane Sanmiguel.

3.4- Illes Balears………………………. Carlos Gomez Martinez.

3.5- País Valencià ……………………. Luis Manglano.

 4.- Derecho comparado: el régimen de bilingüismo real en Bélgica, Canadá, Italia y Suiza en la Administración de Justicia.……………………… Jose Manuel Balerdi.

 5.- Conclusiones y Propuestas.

 6.- Anexo: documentación estadística y gráficos sociológicos.

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CONCLUSIONES

 1ª).- Jueces para la Democracia constata que, 20 años después de la entrada en vigor de la Constitución española, estamos aún lejos del horizonte de cooficialidad real que proclama nuestra ley fundamental, en el ámbito de la Administración de Justicia.

 2ª).- Es por ello indispensable, remover los obstáculos que impiden, hoy por hoy, que un ciudadano acuda ante los tribunales de justicia utilizando aquel idioma en que pueda expresar mejor sus pretensiones, como única manera de garantizar el mandato constitucional de tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley.

 3º).- Para conseguir este ideal, es necesario contar con los recursos idóneos

para que el diálogo comunicativo entre ciudadano y Administración de justicia

pueda superar sin dificultades toda posible barrera lingüística. Corresponde al poder ejecutivo proporcionar al poder judicial tales medios.

 4º).- El idioma constituye una dimensión de la personalidad, que condiciona el mensaje comunicativo. Por ello, y por imperativo del principio de inmediación, el juez debe estar en condiciones de comprender directa y personalmente, sin intermediarios, ese mensaje oral y escrito que le dirige en su idioma propio y cooficial, el ciudadano que comparece ante él.

 5º).- La voluntad de ejercicio duradero de la función jurisdiccional en una comunidad autónoma con pluralidad lingüística, lleva aparejado consigo el deber ético y profesional de conocimiento de ambas lenguas cooficiales, cuanto menos, en el plano de su comprensión oral directa e inmediata.

 6º).- Todo ello requiere reformas legislativas inaplazables que, en un futuro inmediato, mediante la regulación del Estatuto del juez y del proceso de selección para la provisión de destinos en una Comunidad bilingüe, garanticen la eficacia de dichos principios de tutela judicial efectiva e inmediación.

 7º).- La anterior regulación legal, deberá tener en cuenta las situaciones de

permanencia meramente temporal en dichas Comunidades Autónomas; los

casos de edad demasiado avanzada para el aprendizaje del idioma autóctono; y los plazos y condiciones de dicho aprendizaje gradual. El perfil de la plaza a ejercer, será asimismo determinante para la exigibilidad, grado y progresividad de tales requisitos de conocimiento y capacidad lingüística.

 8º).- A las autoridades legislativas y ejecutivas del Estado, de las Comunidades Autónomas afectadas, y del Consejo General del Poder Judicial, incumbe la responsabilidad de dictar las normas de desarrollo, que hagan efectivos estos principios reguladores, a la mayor brevedad posible.