IDEAS BÁSICAS
La Constitución, en su art. 33.2, establece que la función social de la propiedad delimita su contenido, de acuerdo con las leyes. La propiedad deja de ser un derecho de contenido privado, de carácter unitario, su contenido variará según la función social de la misma que, a su vez, se hallará condicionada por otros principios de rango constitucional. Conviene reseñar que el art. 47, dentro de los principios rectores de la política económica y social, establece, entre otras cosas, que los poderes públicos regularán la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación; y que la comunidad participará en las plusvalías que genere la actuación urbanística de los entes públicos, dentro de un ámbito que respete el derecho al disfrute y conservación de un medio ambiente adecuado para el desarrollo personal (artículo. 45), la obligación de conservar y mejorar el patrimonio histórico, artístico y cultural (artículo 46 ), y el derecho a la vivienda.
Hablando de urbanismo y de la propiedad del suelo la Constitución define, pues, la propiedad como un derecho de carácter estatutario, es decir, un derecho cuyo contenido es el que en cada concreto momento determinen las leyes y los planes urbanísticos que se aprueben de acuerdo con las mismas.
De este modo, el art. 7.1 de la reciente Ley del Suelo de 2007 establece que el régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, añadiendo el artículo 8.1 que el derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso y disfrute del mismo conforme al estado, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación, disponiendo el artículo 9.1 que ese derecho comprende, cualquiera que sea la situación en que éste se encuentre, los deberes de dedicarlo a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística.
Hasta no hace mucho, parecía correcta la definición del urbanismo como conjunto de conocimientos referidos al estudio y desarrollo racional del territorio, siendo su eje operativo la relación del ser humano con el medio en el que se desenvuelve, la tierra y, en particular, con el suelo. Con el paso del tiempo había calado la necesidad de practicar un desarrollo sostenible, exponente de ello fue la Agenda 21, conciliando el desarrollo urbano con la protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de la calidad de vida de todos los ciudadanos.