El denominado proceso de paz está generando en los medios de opinión pública un intenso debate sobre el papel que corresponde a los jueces, con encontradas posiciones que van desde la petición de que mantengamos posturas favorables al mismo en la toma de decisiones en procesos penales en curso, hasta otras que consideran delictivas, por prevaricadoras, la valoración de dicha circunstancia en esos enjuiciamientos. JpD no quiere permanecer callada ante esta controversia, como tampoco ante el denominado proceso de paz y, por ello, lo incluyó como tema preferente de debate en su congreso anual, en un momento el que aún no se había producido la declaración de alto el fuego permanente de ETA, aunque ya se anunciaba como inminente, y cuya llegada, recibida con evidente satisfacción, refuerza la conveniencia de un pronunciamiento público de esta asociación judicial, como expresión colectiva de la posición que al respecto mantiene una parte significativa de los jueces y magistrados. Este pronunciamiento, fruto de un debate efectuado por su órgano máximo de expresión, se traduce en las siguientes posiciones:

1ª) Nuestra satisfacción por el anuncio de alto el fuego permanente y la posición de cese efectivo de las acciones terroristas que ha sucedido desde entonces, así como la confirmación que se hace de tal situación por las más altas instancias gubernativas. Alegría que proviene de estimar que, con ello, se pone fin a una actividad delictiva que causaba perjuicios irreparables a las víctimas de la misma y, además, al estar fundado por quienes la llevaban a cabo en un intento de incidir en la vida política de nuestro país, tergiversaba el modo en que deben debatirse las posiciones políticas en una sociedad democrática, lo que va permitir que, en el futuro, este debate se haga sin más instrumentos que los propios de una sociedad avanzada: mediante la palabra, el convencimiento de la posición y la decisión de los criterios en pugna en función de su asunción mayoritaria por los ciudadanos.

2ª) El cese de la actividad terrorista, con todo lo que de positivo tiene para la convivencia social, no puede instrumentarse mediante un proceso que conculque la legalidad vigente, en límite similar al que existía para combatir el terrorismo. El derecho específico de sus víctimas refuerza esa exigencia de sujeción a la legalidad, dentro de la cual deberán desplegarse las tareas que competen a las autoridades penitenciarias, gubernativas y judiciales en la ejecución de la pena y en el ejercicio del derecho de gracia.

3ª) Nuestro convencimiento de que los jueces, en el curso del denominado proceso de paz y en el ámbito de nuestra actividad profesional, no deberíamos ser obstáculo para que el mismo culmine con éxito, mediante la disolución de ETA como banda armada y el cese irrevocable de toda actividad terrorista, lo cual exige tener muy en cuenta el concreto ámbito en el que podemos incidir, así como aquél otro que nos está vedado.

La actividad terrorista se ha mantenido en nuestro país desde el advenimiento de la democracia y, sin embargo, los criterios judiciales en estas materias han ido cambiando, no necesariamente a consecuencia de modificaciones legislativas, sino en buena parte de las ocasiones por meros cambios en la interpretación de las normas, en la medida en que se aplicaban a una actividad y respondían a unos criterios que perseguían no sólo castigar a quien delinquía sino atajar el fenómeno terrorista. JpD ha mantenido posiciones muy críticas con algunos de los cambios legislativos o jurisprudenciales que se han dado en este campo, al estimarlos incompatibles con valores constitucionales o principios básicos del derecho penal y penitenciario español.

A nuestro entender, el anuncio del alto el fuego permanente, en los términos en que se ha hecho y por las conductas posteriores que se vienen manteniendo, constituye un nuevo elemento de la realidad social. En todo caso, los criterios de aplicación de las normas penales y penitenciarias son disímiles en las diversas fases del procedimiento penal en las que se precisa una resolución judicial: adopción de medidas cautelares, formación de la convicción, calificación de las conductas, determinación y ejecución de la pena. En el ámbito de las medidas cautelares (difuminación del riesgo de fuga) y de la determinación y ejecución de la pena (eliminación del riesgo de reincidencia) puede tener cabida –además de otros intereses que conforman la realidad social-, un factor como la desaparición de ETA, a la hora de conferir significación a las reglas legales.

Si, en los términos explicitados, los jueces tenemos un margen de actuación en el ámbito de las leyes penales y penitenciarias referidas al fenómeno terrorista, también debemos señalar que estamos sujetos a límites imposibles de rebasar, pues nuestra actuación profesional se basa en la ley como único criterio de toma de decisión, que nunca podremos desconocer. Desde esta perspectiva, debemos decir a las fuerzas políticas y a nuestro gobernantes que yerran si dejan en nuestras manos la toma de decisiones que rebasan nuestras competencias o que son incompatibles con nuestro criterio de decisión (la ley), debiendo, por lo tanto, ser las instituciones competentes quienes adopten las medidas penitenciarias, gubernativas o legislativas que estimen oportunas para lograr el recto encauzamiento del denominado proceso de paz.

4ª) No queremos finalizar sin una llamada a la esperanza: en nuestro país hemos pasado ya otro proceso que condujo a la desaparición de ETA p-m. Fue venturoso (y no debemos ignorar su recuerdo), ya que acabó con la disolución de esa banda armada y la integración de sus miembros en la vida cotidiana, que en muchos casos se hizo en el ámbito de la actividad política, dentro de los partidos políticos a la sazón vigente, y/o tras cumplir las penas impuestas, si bien que beneficiándose de medidas penitenciarias o de gracia. Nadie cuestionó el éxito de ese proceso y no queda hoy, en nuestra sociedad, animadversión alguna apreciable por los pasos que se dieron.

Expuesto lo anterior, Jueces para la Democracia, declara:

1.- El cese de la violencia terrorista abre perspectivas inéditas y debe generar esperanzas. Es un paso imprescindible que tiene que prolongarse en otros, los precisos para acabar con la profunda quiebra del régimen de participación democrática padecida por un amplio sector de la ciudadanía que ha sido mantenido durante lustros bajo amenaza.

2.- Esta nueva situación abre un campo fundamental al ejercicio de la política que el Parlamento y el Gobierno deben ocupar con responsabilidad y con coraje en el marco de posibilidades que brinda el ordenamiento democrático.

3.- Es obvio que el juez está sujeto al imperio de la ley, pero también lo es que todo texto legal ofrece márgenes inevitables, a veces importantes, a la interpretación. Pues bien, situaciones como la actual reclaman del juez un ejercicio consciente y motivado de su función que, tutelando los derechos fundamentales de todos, y muy atento a la realidad, contribuya a la superación de la fractura social.

4.- Jueces para la Democracia ve con legítima y fundada esperanza el proceso iniciado y apoya decididamente todas las iniciativas constitucionalmente válidas encaminadas a conseguir la necesaria calidad de vida civil y de convivencia democrática.

JUECES PARA LA DEMOCRACIA

 

Vitoria, a 9 de Junio de 2006