- El planeamiento, secuencia de su desarrollo
- El plan general:
- El esquema territorial
El plan general desde la ley del suelo de 1.956,y sobre todo de la de 1.976, es el único documento de ordenación integral del territorio que tiene capacidad para clasificar suelo.
Durante muchos años la atención y el esfuerzo de los planes generales, se encauzaban de forma decreciente al suelo urbano, al suelo urbanizable, y por ultimo al suelo no urbanizable, que como todos sabemos en la ley de 1.976, tenía carácter residual y extensivo. Todo lo que no era el núcleo de suelo urbano, o su corona de suelo urbanizable, quedaba como suelo no urbanizable.
Excepto en municipios muy concretos, en general las previsiones de los planes generales atendían el crecimiento vegetativo o a causa de una inmigración moderada, y se desarrollaban en el entorno próximo de los núcleos consolidados existentes.
Esta situación dio un vuelco total por dos factores: la trastocación del concepto de suelo residual que pasó de ser el no urbanizable al urbanizable con la ley 6/98 de 13 de abril, y el cambio del modelo de crecimiento en amplias zonas de España, con la incorporación de núcleos de crecimiento autónomos, desvinculados de los núcleos tradicionales, para los que no se valoraba su proximidad a ellos, sino otros valores ambientales o lúdicos.
Por esto los planes generales en su gestación y desarrollo tuvieron que buscar otras referencias, metas y estrategias.