LUIS ESCUDERO ALONSO. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.  

I. INTRODUCCIÓN. Algunos conceptos sobre urbanismo.

 Aunque se trata de una ponencia sobre la incidencia del urbanismo en el derecho del trabajo y de la Seguridad Social no realizada por un urbanista, resulta conveniente un acercamiento inicial a las cuestiones que se consideran más importantes en esta materia.

 

A.-Concepto de Urbanismo.

Por su denominación histórica, el urbanismo es el arte de crear ciudades, siendo una definición clásica del mismo el conjunto de conocimientos relativos a la creación, desarrollo, reforma y progreso de las poblaciones según conviene a las necesidades de la vida humana, lo que genera una serie de relaciones complejas que deben ser reguladas por normas jurídicas, que constituyen el derecho urbanístico.

Según la importante sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, seguida por la 164/01, de 11 de julio, que delimitaron las competencias entre el Estado Central y las Comunidades Autónomos sobre esta materia, el urbanismo es la disciplina jurídica del hecho social o colectivo de los asientos de población en el espacio físico, lo que en el plano jurídico, se traduce en la “ordenación urbanística”, es decir,  en concretas potestades (en cuanto a atribuciones controladas por Entes Públicos), tales como las referidas al planeamiento, la gestión o ejecución de instrumentos planificadores y la intervención administrativa en las facultades dominicales sobre el uso del suelo y edificación, a cuyo servicio se arbitran técnicas jurídicas concretas, a lo que ha de añadirse la determinación, en lo pertinente, del régimen jurídico del suelo en tanto que soporte de la actividad transformadora que implica la urbanización y edificación. El urbanismo actúa a diversas escalas, desde el diseño urbano, encargado de planear el espacio público  que lo configura (desde la escenografía de los edificios incluyendo el  mobiliario urbano), hasta la Planificación urbana, que define el modelo de desarrollo de la ciudad, pasando por la Gestión urbana, que es cómo se ejecuta lo planificado, siendo su dimensión jurídica más importante la referida a la  planificación urbana, ya que su ámbito de actuación incluye objetos con diferente status jurídico, como bienes comunales, propiedades públicas y privadas. De esta forma, los planes urbanísticos quedan normalmente supeditados a un marco legislativo específico sobre la propiedad del suelo y los derechos de uso asociados a los distintos regímenes de propiedad. En cualquier caso, el plan urbanístico siempre tiene un contenido que va más allá de lo jurídico, pues incorpora los elementos políticos, económicos, sociales y ambientales que definen un proyecto de ciudad.

Muy recientemente, la Ley del Suelo 8/2007, de 28 de mayo (BOE del 29), que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2.007, establece que las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo, tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio del desarrollo sostenible, en cuya virtud deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, la salud, la seguridad de las personas y la protección  del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación.

( Leer más )