La Comisión de Violencia de Género de Jueces para la Democracia propone al Congreso de Jueces para la Democracia la aprobación del siguiente Comunicado:

 

1.- MUJERES INMIGRANTES INDOCUMENTADAS.

Con el objeto de garantizar la correcta aplicación práctica de los mencionados artículos 17.1 y 32.4 de la Ley Orgánica Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género 1/2004 (LIVG) se proponen las siguientes reformas legales:

PROPUESTA .- Modificación de la Ley de Extranjería y de la Instrucción núm.14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre “Actuación en relación con mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica o de género en situación administrativa irregular” en el sentido de que las fuerzas y Cuerpos de Seguridad tramitarán las oportunas diligencias policiales y prestarán las medidas de asistencia, protección e información que correspondan, sin que ello implique el inicio de actuación administrativa alguna relacionada con la situación administrativa en España de estas mujeres”.

Supresión de la previsión legal de sanción de multa para aquellas mujeres víctimas de violencia de género a las que se ha incoado expediente sancionador por estancia irregular, y durante su tramitación han obtenido autorización temporal para residir en España.

 

Justificación de la propuesta.

La LIVG ha reconocido que las mujeres inmigrantes indocumentadas integran un colectivo especialmente vulnerable ante la violencia de género en el ámbito de la pareja, tanto por la dependencia económica que de manera mayoritaria padecen, como por la falta de redes sociales o familiares de apoyo.

El art. 17.1 de la LIVG dispone que “ Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de cualquier otra condición o circunstancia personal… “ tienen garantizados los derechos de la ley. Añade el art. 32.4 que en los Planes de Colaboración y Coordinación Institucional se considerará, de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales pueden tener mayor riesgo de sufrir violencia de género y mayor dificultad para acceder a los servicios previstos en esta ley

Sin embargo, cumplido el año de la entrada en vigor de la LIVG la mujeres inmigrantes indocumentadas siguen teniendo dificultades añadidas cuando presentan denuncias en las dependencias judiciales y pretenden acceder a los recursos sociales y económicos.

La Instrucción núm.14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad, declara la prioridad de prestar asistencia y protección a la víctima que acude a denunciar; sin embargo, lo cierto es que ordena a la policía la incoación simultánea de Actuaciones Previas al expediente sancionador, que suele terminar en expulsión de la mujer inmigrante indocumentada que acudió a solicitar protección institucional.

En la práctica, cuando las mujeres inmigrantes indocumentadas presentan denuncias en las dependencias judiciales, se inician actuaciones administrativas que suelen concluir en la expulsión; que solo podría evitarse si las mujeres obtienen dos resoluciones de dos instituciones distintas. La primera de ellas es la Orden judicial de Protección, que tiene unos presupuestos legales para su adopción y por ello no siempre se ha de solicitar y no siempre se ha de conceder si no concurren los presupuestos legales procesales. También sucede que, aún existiendo los presupuestos para pedirla y obtenerla  – riesgo para la víctima o sus hijos e indicios de delito de violencia de género –  en numerosas ocasiones no existe orden de protección porque se ha dictado sentencia condenatoria sin medida cautelar.

Además de tal requisito, las mujeres inmigrantes indocumentadas han de cumplir la segunda condición de obtener una Resolución administrativa (Autorización de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales) si quieren evitar la expulsión que se puso en marcha cuando acudieron a denunciar en las dependencias policiales. De manera comprensible, estos dos condicionamientos, EN LA PRÁCTICA, funcionan como impedimentos para que las mujeres inmigrantes indocumentadas acudan a las instituciones para denunciar en los casos de malos tratos y violencia por parte de sus parejas.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, esta normativa ha de ser suprimida, pues genera una evidente discriminación en el trato respecto de los nacionales, que no son objeto de investigación administrativa cuando se presentan en las dependencias policiales para formular denuncias por los menoscabos sufridos en su derecho a la integridad física o a su dignidad personal.

Entendemos que la obligación de los agentes policiales de proteger los derechos humanos de las mujeres inmigrantes indocumentadas víctimas de violencia de género ha de prevalecer sobre la actividad administrativa de comprobación y sanción de  infracciones en materia de extranjería

 

2.- DERECHO DE ASILO POR RAZÓN DE SEXO O DE ORIENTACIÓN SEXUAL.

PROPUESTA.-  Modificación de la Ley de Asilo para incluir, de manera expresa, como motivo legal de obtención del estatuto de “refugiado o refugiada”, cuando exista temor a la persecución por razón de sexo u orientación sexual, realizada por agentes estatales o particulares.

JUSTIFICACIÓN .- Existen graves actos de persecución específica por razón de sexo que ocasionan un profundo sufrimiento y daño mental y físico, como son los casos de la mutilación genital femenina y los matrimonios forzosos que, entre otros hechos, se están alegando ante los Tribunales. También se constata la existencia de casos de persecución contra las personas homosexuales por su orientación sexual.

Estas persecuciones se realizan por agentes estatales o particulares y las personas que las sufren no tiene garantizada la protección si vuelven a los países donde las sufrieron.

La persecución por motivos de sexo no está expresamente incluida en la Convención de Ginebra como uno de los motivos que podía dar lugar a la condición de refugiado; sin embargo, las Directrices del ACNUR del año 2003, proponen una interpretación evolutiva del Convenio de manera que, a través de la perspectiva de género, se integren las persecuciones por razones de sexo dentro el motivo referido a la persecución por “la pertenencia a un grupo social determinado”, en cuanto las mujeres conforman un grupo definido por características innatas, como es su sexo y el trato diferenciado que reciben por esta causa en diferentes países. Si bien existe algún voto particular que ha seguido la anterior interpretación ( Voto Particular de Magistrada en Sentencia de fecha 24 de marzo de 2006 de la Secc. 8, Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional).

Se propone que, en la proyectada nueva Ley de Asilo, se incluya de manera expresa la protección y el derecho de asilo por razón de género, así como en los casos de persecución por la orientación sexual.

 

VITORIA 9 DE JUNIO 2006