Art. 11:
8º: En caso de renuncia o cese de algún miembro del Secretariado le sucederá automáticamente la siguiente persona más votada, siempre respetando las normas dirigidas a asegurar las proporciones en el reparto y las reglas definidas para caso de empate.
12º: Los miembros del Secretariado no podrán postularse durante su mandato para ocupar cargos de designación discrecional dentro y fuera del ámbito judicial, excluidos los puestos de Decano en partidos de más de 10 juzgados y miembros no natos de Sala de Gobierno, sujetos a libre concurrencia en elecciones directas.
Art. 14
3º El/la coordinador/a de cada comisión podrá representar a la Asociación en aquellos casos concretos o específicos para los que el Secretariado le confiera dicha facultad, bien por propia iniciativa o bien a iniciativa de la Comisión Delegada.
Art. 22
Del voto.
El voto es personal e indelegable.
La votación podrá realizarse mediante voto presencial en el Congreso, por correo o por medios telemáticos.
- a) La votación personal se realizará en la propia mesa del Congreso.
- b) La votación por correo se verificará mediante correo certificado con copia de DNI o carnet profesional, dirigiendo el voto al Presidente de la Mesa Electoral. Los votos no se incluirán en el cómputo si no se remiten en el plazo de seis días antes de la celebración del Congreso.
- c) Se habilitará un sistema de voto por correo electrónico. A tal fin, al tiempo de la elección de la mesa electoral por el Comité Permanente en los términos indicados en art. 18, se aprobará por dicho Comité la dirección de recepción de los correos, que será publicitada y habilitada por la mesa electoral una vez se haya constituido. Se computarán todos los correos que se encuentren en dicha dirección en el momento del horario de cierre de la votación. Se podrá habilitar por el Comité Permanente el sistema de voto mediante la remisión de documento adjunto que permite asegurar la confidencialidad del voto emitido.
Asimismo, se sometió a votación reforma de lo dispuesto en art. 10 y 12 de los Estatutos, proponiendo a) que los/as coordinadores/as de las Comisiones tengan voz en el Comité Permanente, pero no voto (salvo en los asuntos que traten sobre su organización interna y funcionamiento, así como en cuando a las propuestas que cada una de ellas presenten), y b) que en los órganos asociativos cada Sección Territorial cuente con un representante con derecho a voto, con dos ti tuviera más de 25 personas asociadas y con tres si tuviera más de 50 personas asociadas, computándose las personas asociadas en el momento de desarrollarse la reunión del órgano en el que deba emitirse el voto.
Ambas propuestas se sometieron agrupadas a votación por referirse ambas a miembros integrantes y con derecho a voto en Comité Permanente, obteniendo 53 votos a favor, estando fijada la mayoría de dos tercios de los asistentes en 54, por lo que no resultaron aprobadas.
Albacete, 15 de Junio de 2011