La Sección Territorial de Catalunya para que sea discutida y, en su caso, aprobada en el Congreso de Valencia.
Añadido al final del artículo 12.
“En los órganos asociativos cada Sección Territorial contará con un representante con derecho a voto, independientemente del número de coordinadores designados, con dos si tuviera más de 25 personas asociadas y con tres si tuviera más de 50 personas asociadas, computándose las personas asociadas en el momento de convocarse la reunión del órgano en el que deba emitirse el voto. En el momento de la convocatoria la OT concretará el número de asociados de cada ST a los efectos de fijar el número de representantes con derecho a voto”
Justificación:
Es evidente que las Secciones Territoriales son muy diferentes en su conformación y en el número de personas que las integran. Se debe diferenciar las posibilidades de organización interna, que será la que libremente asuma cada Sección, de la forma de participar en la conformación de la voluntad colectiva. Por ello, con independencia de que cada Sección decida autónomamente el número de personas que vayan a actuar como coordinadoras, se propone vincular el número de votos al de personas asociadas, tendiendo a una mayor representatividad de aquellas Secciones con mayor número de personas, pero moderando las consecuencias respecto a otras menores.
Valencia, Junio de 2012