Primero.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el 23 de marzo de 2017 adoptó el Acuerdo 6.10, en el que se  dispone la adscripción obligatoria de jueces de menores a otros  órganos judiciales que nada tienen que ver con esta especialidad.

El buen funcionamiento de la justicia de menores solo es posible con un alto grado de especialización, ya que la jurisdicción de menores es la encargada de evitar que la maquinaria del derecho penal se aplique a los niños y las niñas menores de 18 años.

Segundo.- La adscripción obligatoria que se contiene en el Acuerdo del CGPJ, que reduce a los jueces especializados en menores a sustitutos de otros órdenes jurisdiccionales, no va a solucionar el problema estructural de la falta de plazas de jueces en nuestro país, y va a suponer de hecho el desmantelamiento de la justicia de menores, al provocar el traslado de los jueces que sirven en esta jurisdicción y una respuesta de inferior calidad.

Tercero.- El intento de eliminar la especialidad en menores no es nuevo. Ya se intentó en el anteproyecto de la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la época en que era Ministro Gallardón. No se consiguió debido al control institucional democrático y al seguimiento del Comité de Derechos del Niño.

Saltándose los controles democráticos ahora se pretende acabar por la vía de hecho con la especialidad, vaciando de jueces especialistas la jurisdicción de menores, una justicia que está funcionando y dando respuesta adecuada y en plazo a casos muy graves, que se rigen por principios diferentes a los del derecho penal de adultos. También es un orden jurisdiccional muy valorado por la sociedad.

Cuarto.- La especialización de los jueces de menores está recogida en los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por nuestro país. Las normas básicas, como la Convención de Derechos del Niño, la Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores,  La Recomendación R. (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, así lo recogen, pero también la reciente Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 relativa a garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, que en su art. 20.2 opta claramente por  la especialización de la justicia de menores.

Quinto.- Los jueces de menores siempre hemos defendido la especialidad, y hemos reclamado asumir las competencias que en materia de protección a la infancia que ahora están en la jurisdicción civil y la especialización de la segunda instancia, que ahora está en las Audiencias Provinciales sin especializar. Una reforma legislativa reordenando estas competencias supondría un incremento de carga de trabajo en los juzgados de menores, un incentivo para los especialistas, y descargaría de trabajo a los juzgados civiles y manteniendo el principio de especialización. Es decir, una reorganización racional de las competencias a favor del principio de especialización;  lo contrario de una adscripción obligatoria a otros  órdenes jurisdiccionales que convierte a jueces especializados en menores en sustitutos de hecho.

Sexta – En definitiva, el mecanismo utilizado por la Comisión Permanente del CGPJ supone de hecho el más importante ataque a la especialización de la jurisdicción de menores, no va a solucionar la falta endémica de plazas judiciales, puede terminar con una especialidad que está dando muy buenos resultados y supone un paso atrás en el proceso civilizatorio. Hace cien años se creó el primer Tribunal Tutelar de Menores en Bilbao para evitar el rigor en la aplicación del derecho penal a los hijos de los trabajadores migrantes que sobrevivían en la pobreza y a partir de ahí la génesis histórica de una justicia que pretende sacar a los menores del derecho penal. Curiosa forma de conmemorar un avance histórico por el órgano de gobierno de los jueces.

SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA

 

Madrid, 10 de mayo de 2017