En las ocasiones en que esta Asociación JpD se ha pronunciado sobre proyectos de modificación legislativa del tenor del que nos ocupa, comenzamos por examinar si quien propone la modificación aporta memoria en que se deje constancia de cuáles son los fines de la norma y porqué razón y en qué datos se funda la consideración de que aquella que está en vigor no responde a esos fines. Para ello parece exigible la exposición de un análisis de los supuestos problemas que viene suscitando la legislación en vigor, desde posibles disfunciones en la salvaguarda de derechos fundamentales o de las recomendaciones, que, en su momento, pudieron dar el Tribunal Constitucional o instancias internacionales. Tales disfunciones o situaciones problemáticas no existen, por lo que no vemos la necesidad de la modificación que se plantea.
La legitimidad de las instituciones políticas que permiten la convivencia en paz se sustenta en aquellos valores que no sean proyección de la doctrina de una parte de la sociedad. Han de permitir la coexistencia bajo una ley general de libertad de personas que, posiblemente, tengan poco en común. De ahí que, en nuestro entorno cultural, el diseño de condiciones racionalmente aceptables de convivencia parte de que el Estado reconozca determinados derechos básicos a l@s ciudadan@s y se ha tener mucho cuidado con la utilización de la mayoría para imponer esa cosmovisión de una parte, a la totalidad de la población.
La Constitución Española reconoce el libre derecho al desarrollo de la personalidad y a la integridad. Por ello, además del derecho a la vida y a la integridad física de la mujer, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad moral está afectado en la decisión de continuar o no con el embarazo, al igual que otros derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad.
De la lectura del Anteproyecto denominado ANTEPROYECTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA, queremos resaltar los siguientes aspectos que están en manifiesta contradicción con lo expuesto en las líneas anteriores:
1.- a)Se propicia la confusión del concepto de vida humana con la vida biológica (un óvulo también tiene vida desde esta perspectiva) e impone sus consideraciones morales: enuncia con igual valor jurídico, ético, moral un derecho del embrión y el de una persona viva en plentidud de derechos. De este modo, el anteproyecto considera al feto como sujeto de derechos, es decir, parangona una potencialidad o esperanza de vida con el derecho de la mujer que porta ese proyecto de vida humana que únhicamente será independiente luego de culminar un proceso biológico, pero que no lo es en esas primeras semanas.
La biología no da respuesta al interrogante de cuándo comienza la vida humana (es una progresión) y el equiparar vida humana con potencialidad de vida humana ni es jurídico ni es ético. El problema básico es que se pretende imponer a toda la sociedad un concepto que se ajusta (en este caso) a determinados postulados comprehensivos, que llevan a que el cuerpo de la mujer sea un mero objeto utilizado para fines públicos.
1.-b)También confunde (en otro plano diverso al referido en los anteriores párrafos) respuesta legal con respuesta penal, convirtiendo en “prima ratio” lo que siempre ha de ser la “ultima ratio”.
2.- Hemos de dejar sentadas las esenciales diferencias que existen entre una ley que se denomina “de plazos” y una ley de supuestos: En la primera es la mujer quien decide sobre si deja que la potencialidad se haga esencia y presencia, y supone un respeto a la voluntad y autonomía de las mujeres, partiendo de que están informadas, de que conocen y quieren; en la segunda (supuestos) la mujer es mera portadora de la esperanza, es un simple receptáculo…, y su decisión no cuenta salvo en cuanto que exista posibilidad de frustrar que el proyecto sea sano o entero pero no por su decisión o acción, sino por circunstancias “colaterales”.
El sistema de indicaciones contempla a la mujer como un vehículo, un objeto o receptáculo en función de las circunstancias que se den en el feto o, incluso en el posible feto. Por ello, se parte de la prohibición como regla general y se admiten una serie de excepciones.
El sistema de plazos es el único que toma en serio la voluntad y el libre albedrío de la mujer que queda embarazada, y además garantiza derechos y valores inalienables para la persona. Parte de la impunidad general del aborto practicado a instancia de la mujer, dentro de un determinado período (que obedece a razones biológicas o científicas)
3.- El Anteproyecto parte de que una mujer embarazada que no quiere cumplir con su papel de recipiente del feto, ve mermados sus derechos: El de su libertad (no tiene autonomía; otras personas decidirán por ella una vez analizados los supuestos) ; el de su dignidad (no sabe lo que quiere forzada por la situación, como lo expresa la ley); el de su intimidad (ha de desnudarse física y psíquicamente ante el comité y médicos que se le asignen…, o ha de verse sometida a un proceso por agresión sexual).
4.- La Organización Mundial de la Salud ya ha advertido que restringir el derecho a decidir libremente si se quiere continuar o no con embarazo, lleva a que la mujer que ya haya tomado o tome la decisión de interrumpir ese proceso llevará a la práctica su decisión con abortos inseguros (mal practicados: por personal no competente técnicamente y, además, en dudosas condiciones de higiene) y la OMS constata que ello conlleva un incremento notable de la mortandad de mujeres. También la UNFPA (vid. UNFPA.org) advierte que restringir el aborto a las menores de edad únicamente provoca mayor mortalidad en estas mujeres, porque se recurre al aborto sin condiciones sanitarias y la propia ONU pone como ejemplo de buenas prácticas a los Países Bajos. (Vid. Igualmente las opiniones del Relator Especial de la ONU, Anand Grover) Todos ellos coinciden en que los abortos realizados en condiciones asépticas (que se dan cuando existen previsiones legales respetuosas con la dignidad de la mujer) no generan riesgo para la mujer.
5.- En conclusión, debe reconocerse el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo en las doce ó catorce primeras semanas de gestación, sin que sea utilizado como arma política. Con este reconocimiento se garantiza la libertad y la igualdad de la mujer.
En Alcalá, febrero de 2014