1. Qué es la Ética Judicial.

La ética judicial es el conjunto de normas que guían la actividad profesional del juez o de la jueza, distintas de las reglas que definen su estatuto legal o su régimen de responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Algunos de los principios de ética judicial, como los de independencia, imparcialidad o motivación de las decisiones se hallan en la base de la regulación legal del estatuto y del régimen de responsabilidad del juez, pero cuando se abordan desde la ética judicial, tales principios rebasan dicho marco legal. La ética judicial no define las condiciones de ejercicio de la función jurisdiccional ni anuda una sanción al incumplimiento de las obligaciones que se derivan de dicha función, sino que propone un conjunto de principios en los que los jueces y las jueces pueden inspirarse para cumplir de manera no solo legal, sino excelente, las funciones que la ley y la Constitución les atribuyen.

 

Los miembros del Poder Judicial han de ser acreedores de la confianza de sus conciudadanos. El sistema de Ética Judicial –sus principios o normas y procedimientos- colabora eficientemente en la consecución de ese fin.

El sistema de Ética Judicial completa la estructura de la administración de Justicia. Como parte de esa estructura, el sistema está específicamente orientado a generar en la ciudadanía confianza en su Poder Judicial, entendiendo que es esa confianza la fuente de legitimación real de un Poder democrático, particularmente cuando no está conformado por elección popular directa.

La Administración de Justicia solo puede progresar en la consecución de sus fines esenciales cuando los ciudadanos confían en ella; por ello el sometimiento a unos principios éticos aceptados no se enmarca tan solo en la búsqueda de la excelencia en la función jurisdiccional, sino sobretodo en la consideración de que en un estado democrático esos principios forman parte de la esencia misma de la función jurisdiccional.

 

El sistema de Ética Judicial no se crea ex novo y está orientado a que sus destinatarios se adhieran a sus principios por convicción.

Los principios de Ética Judicial, incluso cuando desarrollan los intrínsecos a la función jurisdiccional –independencia, imparcialidad-, surgen en un proceso de decantación de lo mejor de la labor desarrollada por los jueces y juezas de un determinado ámbito a lo largo de los años. Por ello su identificación no es inicialmente una tarea doctrinal o normativa, sino sobretodo experiencial. Además, aún cuando pudiera llegarse a un núcleo común de principios, estos vendrán desarrollados en cada país según su propia historia y las particularidades de su administración de Justicia.

Precisamente por basarse esos principios en lo mejor de la experiencia acumulada, buscando su extensión a todos los miembros del colectivo judicial y su permanente actualización a las circunstancias de cada tiempo, y aún de cada caso, es preciso que todos y todas se hayan sentido convocados a su elaboración. Cada juez y cada jueza han de poder identificar esos principios como algo conocido y deseable, no ajeno e impuesto.

Los procedimientos de elaboración, actualización y aplicación de esos principios han de verse como naturales y útiles.

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