I-. CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS LEGALES. Entendemos que nuestra primera exigencia debe ser que se cumplan, efectivamente, compromisos legales anteriores y, en particular:

  1. INFORMES DE IMPACTO DE GENERO que tengan la adecuada solvencia, contando efectivamente con los datos del papel que juegan hombres y mujeres en el contexto que se pretende regular, y asesorado por expertas/os que sepan analizar las consecuencias de la regulación propuesta, para lo que es necesario que se desarrollen adecuadamente las unidades de igualdad en cada departamento.
  2. USO DEL LENGUAJE NEUTRO-.En todos los ámbitos de la Administración, en el PODER JUDICIAL y en los textos legales y reglamentarios.

 

II-. Adopción de medidas para la reducción/eliminación de la BRECHA SALARIAL-.

  1. Definir legalmente el concepto “trabajo de igual valor”.
  2. Elaboración de métodos de evaluación o clasificación de empleos libres de preferencias de género que permitan comparar los empleos en que predominan los hombres y los empleos en que predominan las mujeres, a fin de determinar si la diferencia salarial entre ellos es resultado de una valoración injusta del trabajo de las mujeres.
  3. Transparencia de los sistemas salariales-.Toda empresa de más de 25 trabajadores estará obligada a realizar periódicamente un análisis comparativo de la estructura salarial de sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de desigualdad por razón de género, presentar ante la Inspección de Trabajo un plan de acción para la eliminación de tal diferencia.
  4. Aumento del SMI-.El porcentaje de mujeres que cobra el SMI es más del doble que el de los hombres (trabajan en más sectores sin Convenio o como empleadas de hogar).

 

III-. PARTICIPACION EQUILIBRADA

  1. Obligatoriedad de las cuotas en los Consejos de Administración-
  2. Fomento de una composición equilibrada entre ambos sexos en la representación legal de trabajadores y trabajadoras de las empresas, atendiendo al número de mujeres y hombres del censo de cada unidad electoral.
  3. Exigencia de participación equilibrada de hombres y mujeres en las comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos.

 

IV-. CORRESPONSABILIDAD

  1. Aumento progresivo del permiso de paternidad hasta equipararlo con el de maternidad.
  2. Reconocimiento legal expreso de que en caso de matrimonio de mujeres o de uniones de hecho en análoga relación de afectividad, siendo una de ellas la madre biológica, la que no lo sea tendrá derecho al permiso de paternidad. Debe garantizarse también que, en matrimonio de mujeres, siendo una de ellas la madre biológica, la que no lo fuese pueda disfrutar la parte de la licencia de maternidad que se podría transferir al padre, en las mismas condiciones.
  3. Obligación para la Administración -y fomento en la empresa privada- de facilitar que las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes tengan la posibilidad de descansar en lugar apropiado, así como de lactar a su hijo o hija con tranquilidad; tal obligación incluirá el supuesto de lactación artificial por parte de padres o madres.
  4. Preferencia de elección de periodo vacacional a las mujeres y hombres con hijas y hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado o en el caso de mujeres embarazadas.
  5. Limitación legal a la facultad empresarial sobre disponibilidad de horarios y fijación de jornada ,o de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial .Posibilidad de flexibilidad de horarios de los trabajadores/as por razones de conciliación laboral y familiar, con obligación de negociación de la petición por parte de la empresa y necesidad de negativa motivada, revisable jurisdiccionalmente.

 

V-.PREVENCIÓN DE RIESGOS -.

  1. Compromiso de realizar un estudio multidisciplinar de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, estadísticamente (datos desglosados imprescindibles), se manifiestan de manera exclusiva o significativamente predominante sobre uno solo de los sexos, con la finalidad de detectar y prevenir sus causas.
  2. Investigación de la influencia de la diferente situación de las mujeres y los hombres en la unidad de convivencia o familia y en la sociedad, en la aparición de enfermedades profesionales o en la causa de accidentes de trabajo, en especial, valorando la influencia de la violencia de género y de la carga global de trabajo doméstico, social y laboral de las mujeres.

 

3 de junio 2016, Valladolid