El XXX Congreso de Jueces para la Democracia ha analizado el tema “Constitución y Justicia en el siglo XXI”. Estas conclusiones pretenden ser una primera aportación sobre aspectos básicos del debate sobre la necesidad de cambios constitucionales en nuestro país, sin perjuicio de los análisis más amplios que podamos efectuar posteriormente. A la vista de las reflexiones compartidas en este congreso queremos expresar las siguientes valoraciones:
1.- Los importantes transformaciones sociales, económicas y políticas que ha sufrido nuestro país en los últimos 37 años hacen que la Constitución de 1978 no cuente con instrumentos adecuados para resolver las demandas de nuestra sociedad. Resultan necesarias modificaciones constitucionales esenciales a partir del consenso de las fuerzas políticas. Los cambios constitucionales son una práctica habitual en las sociedades democráticas avanzadas, que desean tener como premisa la protección y salvaguarda de los derechos de la ciudadanía.
2.- La incorporación de nuestro país a las estructuras europeas ha provocado transformaciones sobre los problemas derivados de la soberanía, que deben llevar a una redefinición del papel de la Constitución en estas circunstancias, muy distintas de la concepción que esta tenía en sus orígenes históricos.
3.- La presión de los intereses económicos ha vaciado de contenido la Constitución, en espacial en lo referente a la efectividad de los derechos sociales. Ello debe llevarnos a buscar fórmulas de garantía para que los derechos sociales queden asegurados. Estos derechos nunca deberían quedar a merced de la situación de los mercados o de los intereses políticos.
4.- Han de activarse mecanismos de participación ciudadana en el sistema democrático, que incluyan formas efectivas de intervención directa. La regulación de los partidos políticos debe incluir normas básicas de transparencia y también mecanismos de funcionamiento interno democrático. Y las normas electorales han de garantizar la representatividad real de los cargos públicos elegidos.
5.- La evolución del estado autonómico implica necesariamente un nuevo consenso de carácter territorial entre todas las partes afectadas.
6.- Algunas de las principales instituciones del Estado han sufrido un deterioro comprensible por el paso de los años. En otras instituciones se aprecia que no se ajustan a la realidad actual. Debe ser revisado nuestro organigrama institucional para generar nuevas estructuras que sean complementarias entre sí.
7.- Resulta necesario incorporar nuevos derechos fundamentales ante las nuevas situaciones que están conformando la sociedad contemporánea. Asimismo, se deberían reformular algunos de los derechos fundamentales vigentes, a la vista de la evolución de su contenido desde 1978 y del tratamiento jurisprudencial de los mismos.
8.- El derecho a la vivienda ha de ser regulado para que se garantice su condición de derecho fundamental y su efectividad real. En este ámbito, se debe perfilar de manera adecuada el equilibrio entre el derecho a la propiedad y su función social.
9.- Las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han demostrado las insuficiencias de nuestra legislación en relación con los/as consumidores/as. Debe incrementarse la protección constitucional a los/as consumidores/as ante situaciones de desigualdad contractual.
10.- La regulación del Tribunal Constitucional debe garantizar la imparcialidad e independencia de sus integrantes. También han asegurarse unos requisitos mínimos de mérito y capacidad.
11.- La regulación constitucional del Consejo General del Poder Judicial ha de garantizar la división de poderes y evitar las interferencias políticas en el funcionamiento de la institución. También debe asegurarse su autonomía presupuestaria, así como regularse competencias en materia de medios personales y materiales.
12.- Los principales partidos políticos no han querido garantizar un poder judicial fuerte, independiente y eficaz. Tampoco las fuerzas políticas emergentes están mostrando sensibilidad hacia la Justicia que merece la ciudadanía. Constatamos la falta de ideas que existen en el ámbito político sobre una regulación constitucional futura del poder judicial.