Desde Jueces para la Democracia, queremos poner de manifiesto nuestra disconformidad con la redacción del artículo 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la LO 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia.

Hasta ese momento, para la entrada definitiva en la Carrera Judicial, quienes superaban la fase de oposición debían realizar un curso teórico-práctico en la Escuela Judicial y posteriormente unas prácticas tuteladas en diversos órganos jurisdiccionales. Ahora, a estas fases se ha sumado una tercera, conocida como de “sustitución y refuerzo”, en la que los jueces y juezas aún en prácticas deben desempeñar tales funciones, durante un período de mínimo cuatro meses, sin que se fije un plazo máximo de duración, con idéntica amplitud de jurisdicción a la de quienes son titulares del órgano judicial. Durante este periodo quedan a disposición de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, que elabora un informe sobre su dedicación y rendimiento, para su posterior valoración por la Escuela Judicial, que decide sobre su ingreso en la Carrera Judicial. Además, la implantación de esta tercera fase ha implicado la reducción de las prácticas tuteladas, que constituye la esencia de la fase de prácticas. Esta reducción tiene un efecto negativo sobre la formación de jueces y juezas.

Consideramos que este periodo de “sustitución y refuerzo”, que ya ha sido aplicado a las Promociones 65 y 66, atenta contra el principio básico de la independencia judicial, pues las resoluciones judiciales y la actuación del Juez o Jueza en el ejercicio de su función jurisdiccional no pueden ser en ningún caso valoradas por un superior gubernativo.

El hecho de que los jueces y juezas en prácticas sean destinados a órganos judiciales, para desempeñar funciones jurisdiccionales con plenitud, supone que ya se les reconoce capacidad suficiente para hacerlo con independencia. Por ello esta fase carece de razón de ser.

La debida tutela de la independencia judicial pasa necesariamente por la supresión del período de “sustitución y refuerzo”, sin que sea posible regulación alguna del mismo. Sólo así podrán entenderse colmadas las exigencias derivadas de un Estado de Derecho. Por ello, reclamamos la inmediata supresión de esta fase con el objetivo de que no llegue a aplicarse a la Promoción 67 ni a ninguna otra.

SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA