Jueces para la Democracia de la Región de Murcia valora muy positivamente la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 10 de mayo de 2016, por la que se anula el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, D. Miguel Pasqual del Riquelme, tras la impugnación efectuada por quien también fue candidata al cargo, D.ª Pilar Alonso Saura.
Resulta evidente que el numeroso colectivo de mujeres juezas no tiene fiel reflejo en los altos cargos de las instancias judiciales cuyo nombramiento se atribuye directamente al Consejo General del Poder Judicial y que hasta el día de la fecha la política de nombramientos por parte del Consejo General del Poder Judicial ha respondido a criterios de oportunidad difícilmente explicables, y en ocasiones, difícilmente compatibles con los principios de mérito y capacidad que han de inspirar estas designaciones. Por eso entendemos que la Sala Tercera del TS ha dejado claras dos cuestiones de vital importancia que suponen avances en la configuración de los principios que han de regir la política de nombramientos del Consejo.
De un lado, recuerda la vigencia del reglamento 1/2010, según el cual las propuestas de nombramientos para la provisión de plazas discrecionales se impulsarán y desarrollarán conforme a los principios de mérito y capacidad, debiendo impulsarse la promoción de la mujer, poniéndolo en relación con el artículo 16 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, textos desarrollados y hechos propios por el acuerdo del Pleno del consejo de 22 de junio de 2005, y en el denominado Plan de Igualdad de 14 de febrero de 2013. Estos textos reglamentarios establecieron como uno de los ejes fundamentales de su actuación el objetivo de “promover la remoción del déficit de presencia equilibrada de mujeres en los cargos de nombramiento discrecional realizados por el Consejo”, y más específicamente el de “impulsar y desarrollar políticas que favorezcan la promoción de las mujeres con méritos y capacidad en los procesos de nombramiento de cargos gubernativos de la Carrera Judicial y Magistradas del Tribunal Supremo”.
Por ello concluye con la proclamación del principio de preferencia de las mujeres a la hora de la adjudicación de las vacantes cuando estas se hallan en un escenario de igualdad sustancial de méritos respecto de los aspirantes varones, y apostilla que este principio se infiere de una normativa que está llamada a tener funcionalidad real, y que esta funcionalidad se hace más acuciante cuanto más tiempo va transcurriendo desde que entró en vigor.
De otro lado, constata la necesidad de someter a la exigencia constitucional de motivación suficiente los nombramientos del Consejo ajustándolos a los criterios objetivos que constituyan las bases de la convocatoria a fin de dejar el mínimo margen posible a la arbitrariedad. También establece la obligación de una motivación reforzada cuando pese a una aparente igualdad en los méritos se prescinda de aplicar la regla de preferencia de la mujer.
En definitiva, la Sentencia viene a poner de relieve la estricta sujeción de la actos del consejo General del Poder judicial al imperio de la ley, desterrando definitivamente el uso arbitrario de la potestad de designar cargos discrecionales, y supone otro pequeño paso en la lucha contra el machismo que continua impregnando nuestra sociedad a todos los niveles. También en el de la designación de altos cargos judiciales.
Todo ello desde el más absoluto respeto a la trayectoria y valía profesional de D. Miguel Pasqual del Riquelme, y a la gran labor que ha venido desempeñando en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia durante su mandato.
JUECES PARA LA DEMOCRACIA MURCIA