JUECES PARA LA DEMOCRACIA, requerida al efecto y dentro del plazo conferido, ha dado en emitir, a la atención de este Órgano, el siguiente

INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DE REGLAMENTO SOBRE JATS

ÚNICO.- La elaboración de un proyecto de reforma del Reglamento de la Carrera Judicial por cuanto  respecta a la regulación de los Jueces de Adscripción Territorial ofrece, es justo decirlo, una cierta esperanza para los mismos y para aquellos compañeros que en las primeras fases de su carrera se hallaran sujetos a la insegura situación de expectativa de destino.

Tras las consultas que ha precedido a la conclusión de la propuesta, la Comisión encargada de la misma ha acogido, en esencia, las principales reivindicaciones de las asociaciones en orden a reducir, en la medida de lo legalmente posible, la discrecionalidad en la determinación de las sucesivas adscripciones que correspondan, en cada momento, a los JATs. Así, la previsión de publicación de listas vacantes, la convocatoria de un “concursillo” para aquellos Jueces de Adscripción que se hallen en condición de participar en él, la preeminencia del criterio escalafonal y el deber de motivación especial por parte del Presidente del correspondiente TSJ de cualquier decisión que se aparte del mismo, todas ellas medidas incorporadas al borrador, suponen un avance absolutamente imprescindible en el estatuto de estos Jueces.

Ciertamente, hubiéramos preferido la plena objetivación del criterio de adscripción. Sin embargo, las limitaciones de la regulación reglamentaria torna arriesgado tratar de subsanar las carencias regulativas por esta vía. La valoración definitiva que merezca, por ende, el trabajo realizado, una vez quede aprobada, si así resulta, la modificación proyectada, ha de entenderse subordinada a la efectiva actividad que el Consejo, por medio de sus resortes, pueda desenvolver al fin de obtener la recabar de las futuras Cortes Generales la aprobación de las propuestas de reforma legislativa que la modificación del Reglamento ya contiene.

Jueces para la Democracia juzga imprescindibles las reformas referidas, sin la implementación de las cuáles, la modificación del Reglamento constituye una medida del todo insuficiente. Solo aquéllas permitirán conjurar los enormes riesgos para la independencia e inamovilidad judicial que supone la existencia de una figura estatutaria del todo imprecisa en su perfil normativo -a más de afrontar la búsqueda de solución a otros muchos riesgos para el buen curso de la función judicial cuya trascendencia se ofrecen a la gran mayoría de los Jueces y profesionales-.

Es innegable que la regulación reglamentaria permitirá garantizar la objetividad en la determinación de normas de reparto entre Jueces de Adscripción y Jueces de Juzgados reforzados por ellos -en lugar de dejar éstas a merced de la ocasional voluntad de cada uno de estos titulares-. Sin embargo, es necesario prever la publicidad de tales normas de reparto, a fin de que puedan ser conocidas por las partes -lo que debería establecerse expresamente en el art. 159 de la LOPJ, junto con la previsión de publicidad de las normas de reparto entre Juzgados de un mismo orden jurisdiccional-.

Por otro lado, a fin de garantizar la plena participación democrática de los Jueces de Adscripción Territorial -y de los Jueces en Expectativa de Destino- se impone reconocer legalmente a estos, mediante la reforma del art. 347 bis de la LOPJ, su integración, con plenitud de derechos y en su propio nombre, en las Juntas de Jueces del Partido Judicial en el que se hallen sirviendo como adscritos -sea en funciones de refuerzo o sustitución-. No puede continuar negándose a estos Jueces su participación en la elección del Decano de ese mismo Partido, pues, de ese modo, se produce una merma del todo injustificada en la igualdad de trato entre estos y el resto de sus colegas que atenta contra la más elemental equidad.

Por ello, proponemos la modificación de la Segunda propuesta de modificación legislativa contenida en el Proyecto sobre el que venimos a informar y solicitamos que la misma interese la extensión del derecho a la elección de Decano a los Jueces de Adscripción Territorial que se hallaren destinados por no menos de seis meses en un Partido Judicial en funciones de refuerzo.

En definitiva, se hace imprescindible interesar de los futuros poderes legislativo y ejecutivo -este último por vía de proyecto de Ley- la reforma del art. 347 bis de la LOPJ, en orden a establecer un nuevo status para los JAT -en todo caso, extensible a los Jueces en Expectativa, salvo en lo que se refiere a su cese por concesión de primer destino-, que permita dar plena garantía a su independencia e inamovilidad al tiempo que otorgue amparo a la seguridad jurídica imprescindible para los ciudadanos que se constituyan como parte en procedimientos que sean tutelados por estos Jueces.

La solución a los enormes problemas que acucian a la Administración de Justicia no puede provenir de medidas restrictivas del derecho constitucional al Juez predeterminado por la Ley. Además, es evidente la necesidad de explorar vías que permitan poner fin a la intolerable discriminación de miembros determinados de la Carrera Judicial, Jueces de pleno derecho, por su propio mérito y capacidad, sobradamente demostrado.

En todo caso, solicitamos del Consejo General del Poder Judicial la creación de un observatorio o comisión expresamente designado con la finalidad de comprobar e informar sobre la efectiva aplicación del Reglamento que se apruebe. La institución del JAT -y más aun del Juez en Expectativa- constituye una rara avis en el estatuto judicial y comporta innegables riegos para la independencia y la inamovilidad de quienes ostenten estos cargos. Por ello, consideramos imprescindible que se desarrolle un trabajo constante de reunión de información y análisis que permita garantizar un acomodo adecuado de esta nueva creación jurídica a la realidad de la práctica judicial sin merma alguna de derechos o competencias.