El Gobierno impulsa un anteproyecto sobre la reforma legal del aborto que supone la derogación del sistema de plazos que se aprobó con la Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. La reforma se basa en un sistema de indicaciones que tiene un carácter más restrictivo que la aprobada en 1985, pues se excluye el supuesto de graves malformaciones fetales. Con esta regulación nos alejaremos del sistema que rige en esta materia en la gran mayoría de países europeos.
Además, el texto carece de una previa relación de las disfunciones derivadas de la actual regulación de la cuestión. Es obvio que, si se plantea una reforma legislativa, el motivo básico para ello es que la norma vigente no responde a las necesidades de la sociedad que se ha dado la norma en cuestión. Nada de ello se ha llevado a cabo.
El anteproyecto parte una visión de la mujer como un ser necesitado de tutela, ayuda y asesoramiento, incapaz de decidir sobre la maternidad y sobre el libre desarrollo de su personalidad. A lo largo del articulado de la reforma se detecta esta visión paternalista, la cual todavía queda más acentuada ante la previsión de que la mujer no podrá ser autora del delito por la interrupción voluntaria del embarazo, cuya autoría queda reservada a los facultativos. En lugar de tratar a las mujeres como personas adultas que toman sus propias decisiones y de respetar sus derechos sexuales y reproductivos, el Gobierno afirma de forma muy criticable que estas son víctimas a las que hay que tutelar. Y el texto parte de un concepto de la mujer como ser humano capitidisminuido, sin capacidad de discernimiento ni de voluntad propia, y tiene como consecuencia la negación de todo albedrío.
Por otro lado, la Exposición de Motivos de esta reforma asegura que pretende acomodarse a la doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, se trata de una afirmación manifiestamente incorrecta, pues nuestro alto tribunal nunca ha expresado que fuese inconstitucional el sistema de plazos. Al contrario, el Tribunal Constitucional ha señalado que el nasciturus es un bien constitucionalmente digno de protección, pero no es titular de derechos al no ser persona (SSTC 53/85, 212/96 y 116/99). En cambio, las mujeres sí que son titulares de derechos fundamentales. Por ello, de acuerdo con la jurisprudencia expresada, en caso de colisión entre un bien constitucional digno de protección y un derecho fundamental, debe primar este último a través de un juicio de ponderación razonable. El sistema de plazos permite una protección proporcionada del nasciturus que es compatible con los derechos fundamentales de las mujeres.
La reforma resulta innecesaria, pues la regulación actual se ajusta plenamente a nuestra realidad social y por eso no había generado ninguna situación de conflicto. El sistema de plazos ha permitido el reconocimiento de la maternidad como una opción personal y ha posibilitado una mayor seguridad jurídica. Dicha legislación ha estado aplicándose con normalidad. Al contrario, el anteproyecto supone un retroceso en el tiempo de más de 30 años, con la finalidad de recuperar los valores anacrónicos de una sociedad que tiene poco que ver con la presente. En la práctica supone la imposibilidad de practicar aborto alguno: a ) las exigencias formales dilatan el tiempo para cualquier decisión; y b) las represalias y efectos en el personal médico llevarán a que nadie quiera asumir el riesgo de finalizar en prisión por practicar un aborto.
Dicha reforma va a agravar las desigualdades sociales. En un espacio europeo sin fronteras, las mujeres con más recursos económicos van a poder interrumpir el embarazo sin dificultades en los países vecinos. Sin embargo, quienes no dispongan de medios van a tener que abortar en nuestro país muy probablemente en situación de clandestinidad, con los graves riesgos que ello puede generar para su integridad física y psíquica. Además, resulta poco comprensible la actuación de un Gobierno que recorta constantemente los presupuestos de protección social a la familia y al mismo tiempo criminaliza la interrupción voluntaria del embarazo. Todavía resulta más grave la contradicción entre obligar a las mujeres a tener descendencia en el caso de malformaciones físicas o psíquicas y, al mismo tiempo, retirar las ayudas a la dependencia.
Se trata de una regulación que pretende imponer las creencias propias de una confesión religiosa al conjunto de la sociedad. Responde a una decisión de imponer la moralidad católica de los dirigentes del partido en el gobierno al conjunto de la sociedad, moralidad que alcanza incluso a debatidas cuestiones médicas, tergiversando la doctrina jurídica consolidada en la materia de los derechos a debate. Pero en un Estado aconfesional no resulta admisible extender determinadas creencias a toda la ciudadanía. Todavía es menos aceptable utilizar para ello el derecho penal como instrumento de coerción.
Por ello, desde Jueces para la Democracia solicitamos la retirada de este anteproyecto. Y consideramos que responde nuevamente a una concepción restrictiva de los derechos que ataca los principios de una sociedad plural. En este caso se centra especialmente en limitar las libertades de las mujeres y en cuestionar determinadas conquistas sociales que se habían alcanzado en las últimas décadas.
8 de enero de 2014
SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA