Ante la polémica que está suscitando el tema de las sustituciones, en coherencia con lo que ha venido defendiendo en el ámbito preventivo desde su Comisión Sindical, el Secretariado de Jueces para la Democracia acuerda los siguientes puntos:
1) JpD hace una llamamiento para que las juntas de jueces (y TSJ) acuerden que no procede elaborar un plan anual de sustituciones hasta en tanto no se fije una carga máxima a efectos de salud y el CGPJ cumpla, como toda empresa, sus obligaciones en materia preventiva, particularmente la de elaborar un plan de prevención y una evaluación de riesgos de trabajo. Tampoco deberían acordarse tales planes en tanto no esté aprobado el reglamento de retribuciones en cuya elaboración debería exigirse la participación de las Asociaciones y el CGPJ.
2) JpD analizará la forma de recurrir todo acuerdo gubernativo de los TSJ que pretendan fijar planes desconociendo los mínimos a efectos de salud, solicitando como medida cautelar la suspensión de la aplicación del acuerdo de la sala de gobierno. JpD solicitará a los TSJ que, entre los criterios generales en materia de sustituciones, se acuerde que no serán llamados como sustitutos forzosos los titulares de aquellos partidos que en la actualidad superen ese carga máxima. O, en el caso de que esta no estuviera aún aprobada definitivamente, los que superen el 100% del módulo de entrada establecido por el CGPJ. A estos efectos los TSJ identificarán concretamente los partidos u órdenes cuyos titulares quedarán exentos de esos llamamientos. Si el CGPJ no aprobara esas exclusiones, JpD analizará la forma de recurrir el acuerdo.
3) JpD ejercitará las acciones precisas para que se declare que la fijación de sustituciones sin tener en cuenta la prevención constituye una infracción de los deberes laborales en materia preventiva de la que es sujeto responsable el CGPJ.
4) JpD reclama a los TSJ que, entre los criterios generales en materia de sustituciones, adopten los que sean necesarios para evitar las sustituciones forzosas entre titulares de órganos de distinto orden y las prórrogas de jurisdicción. Y, en particular, que promuevan los mecanismos de autogestión de cada partido, orden y tribunal que garanticen en la medida de lo posible que las vacantes quedarán siempre cubiertas por sustitutos voluntarios. Así mismo, las personas con determinadas patologías o sometidas a tratamientos médicos de especial gravedad no deberían ser designados como sustitutos forzosos, cuando ello ponga en riesgo su salud o el éxito del tratamiento.
5) JpD muestra su disconformidad con el hecho de que el presidente del CGPJ y dos vocales de la Comisión Permanente no adoptasen una respuesta clara ante lo que supone uno de los más graves ataques a las condiciones de trabajo de la judicatura.
6) JpD advierte del peligro de precarización de las condiciones de trabajo de los JAT y pide que se evite una movilidad desproporcionada y que se asegure una remuneración adecuada a la función que desempeñan. Este riesgo de precarización y de retribución insuficiente todavía queda más evidenciado en la situación de los jueces en prácticas.
7) JpD reclama al CGPJ que acuerde un plan específicamente diseñado para seguir el desarrollo de la Ley y medir sus efectos sobre el servicio que se presta a los ciudadanos.
4 de febrero de 2013