EL C.G.P.J. DEVALÚA LA FORMACIÓN DE LA PROMOCIÓN 61
Desde JPD queremos expresar nuestro más profundo rechazo a la precarización de la formación y a la utilización que el CGPJ está haciendo de los jueces en prácticas de la 61 Promoción para solventar su deficiente gestión de la planta judicial.
Las facultades excepcionales, introducidas por la LO 19/03, que modifica el Capítulo IV bis (Arts. 216bis 1 a 216 bis 4 LOPJ) y art.307 LOPJ, así Reglamento 2/2000 (art.8), se prevén en supuestos de excepcional retraso o acumulación de asuntos en determinado juzgado o tribunal. Utilizar toda una promoción de jueces para cubrir dichos puestos no es más que reconocer que la situación de excepcional retraso y acumulación está generalizada, y por tanto, el fracaso de los gestores de los medios personales y materiales: MJU y CCAA.
Ignoramos si el CGPJ, que ha adoptado esta decisión sin consultar previamente con las Asociaciones Judiciales, ha formulado las oportunas propuestas al MJU y a las CCAA en orden a la adecuación de la plantilla de los órganos judiciales afectados, pero mucho nos tememos que no es así, puesto que incluso algunos juzgados se han visto obligados a suspender la atención al público por falta de personal, ante la desidia de las Administraciones competentes.
Consideramos lamentable que se merme el período formativo de los jueces en prácticas y que se pretenda hacer uso de los mismos para pagar a precio de saldo la labor de quienes han superado una oposición y un período formativo difícil y lleno de sacrificios, utilizando para ello la deplorable excusa de calendario de la Casa Real y la realidad de una política de constante desinversión auspiciada por el MJU y las CCAA.
No consideramos que nuestros compañeros de la 61 promoción merezcan ese trato y por ello desde la asociación, sin perjuicio de mantener la vigilancia sobre los posibles cambios que esta actuación pueda anunciar para promociones futuras, y a través de la comisión sindical hemos dado inicio a las siguientes actuaciones:
1) Petición al CGPJ de una reunión con las Asociaciones judiciales para tratar este tema.
2) Exigencia al CGPJ que comunique a esta Asociación como parte interesada en el procedimiento, los juzgados a los que se pretende destinar a los jueces en prácticas, las medidas excepcionales que lo justifican, la imposibilidad de reforzar plantillas y el motivo, sin descartar el uso de las acciones legales oportunas.
COMISION SINDICAL – SECRETARIADO JpD