1.- JpD está y estará siempre dispuesta a promover, junto al resto de asociaciones judiciales y miembros no asociados de la carrera judicial, las justas reivindicaciones que sean necesarias para defender unas condiciones dignas para el ejercicio de nuestra función; entre ellas, una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.

En esta línea, en la reunión con el CGPJ, celebrada el día 1 de junio de 2.010, JpD exigió que se asumieran las reivindicaciones de las asociaciones derivadas de las medidas adoptadas por el Decreto-Ley 8/10 (rebaja de retribuciones), y que se defendieran ante el Ministerio de Justicia,  a lo que expresamente se comprometió el Presidente del CGPJ.

En la reunión celebrada con el Ministerio de Justicia el día 23 de junio 2010, se alcanzó el compromiso de que las retribuciones variables por productividad correspondientes al año 2009 se repartirán con arreglo a criterios que aseguren su percepción entre la práctica totalidad de la carrera judicial.

JpD ha proporcionado, a quién desee articularlo, un modelo de recurso contra la nómina. Además, estamos realizando gestiones en orden a abordar conjuntamente los procesos que en vía jurisdiccional previsiblemente se entablarán.

2.- La acción que en este momento y contexto social plantean el resto de asociaciones, instando la presentación al CGPJ de peticiones individuales de amparo ofrece una imagen poco inteligible para la sociedad de las legítimas reivindicaciones de los miembros de la carrera judicial.

La independencia económica que garantiza la LOPJ, mediante la retribución, es un valor sujeto a un parámetro valorativo y comparativo, concretado en que dicha retribución sea adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional. La petición de amparo individual es una medida extrema de defensa de la independencia, de difícil encaje en el ámbito retributivo, que no sería comprendida por nuestros conciudadanos, especialmente por los sectores más débiles de la sociedad, trabajadores y el resto de la función publica que, del mismo modo, han visto mermados gravemente sus derechos.

3.- De otra parte el texto suscrito por las asociaciones instando la presentación de las peticiones de amparo, introduce un aspecto cuya oportunidad no se justifica en el marco del motivo de la reivindicación. Se trata de la afirmación relativa a que «Buena parte de esa independencia económica también se encuentra comprometida por el hecho de que sea el Ministerio de Justicia y no el Consejo General del Poder Judicial, quien aún hoy tenga en sus manos la retribución de jueces y magistrados«.

Se trata de una cuestión de evidente calado político, cuya relación concreta con la petición de amparo no se comprende. Pero además, dado su contenido, sería exigible un análisis más profundo previo a su planteamiento, en un ambiente bien distinto al que ofrece el marco en el que se propone.

4.- Por todo ello, JpD no suscribe los términos de la recomendación o instancia propuesta por las asociaciones judiciales, de plantear peticiones de amparo ante el CGPJ.

Sin perjuicio de lo anterior, JpD se reafirma, como ya expusiera en una reciente Nota Informativa, en su voluntad de exigir “…permanentemente al CGPJ, al Poder Ejecutivo, al Parlamento y a las fuerzas políticas que remuevan los obstáculos de cualquier clase que impidan, obstaculicen o menoscaben las condiciones de posibilidad de la independencia judicial (especialmente las referidas a los medios y condiciones de trabajo), denunciando las omisiones y el desinterés en estos cometidos, y exigiendo un especial papel activo en estos cometidos al CGPJ”.

A tal fin, seguiremos promoviendo aquellas acciones, individualmente o con otras asociaciones o integrantes de la carrera judicial, que tengan por finalidad la defensa de nuestros legítimos derechos e intereses.

En Madrid, a 2 de julio de 2010