La democracia política y su crisis actual. Luigi Ferrajoli
Se recoge en este trabajo la Lección magistral pronunciada por Luigi Ferrajoli en su investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Castilla-La Mancha el 12 de enero de 2009. La crisis de la democracia se manifiesta, de un lado, en la verticalización y personificación de la representación, lo que está en la base de numerosas deformaciones plebiscitarias. De otro, en un proceso de confusión de poderes que, más allá de la lesión del clásico principio de separación, supone una confusión entre la política y los negocios. A lo que hay que añadir, desde abajo, el debilitamiento de la opinión pública. La crisis ha de ser combatida desde el plano político y cultural, pero también desde el derecho; y precisamente, en aparente paradoja, reforzando la democracia constitucional y sus derechos fundamentales.
Estado-mercado y crisis sistémica. Miguel Ángel García Herrera y Gonzalo Maestro Buelga
Las advertencias sobre los errores en la gestión empresarial, los excesos y opacidad de los productos financieros y la burbuja inmobiliaria no impidieron la crisis financiera. El problema teórico consiste en decidir si es una crisis financiera o crisis sistémica. Pensamos que es una crisis sistémica que pone en crisis el paradigma del Estado mercado y el Estado regulador. Sin embargo, las respuestas, sobre todo en la Unión Europea, son insuficientes para resolver la actual crisis sistémica.
La administración de justicia, ¿servicio público o poder del estado?. Modesto Saavedra López
La administración de justicia es poder del Estado y un servicio público administrativo. Así, el juez tiene una doble naturaleza. Como poder del Estado, su actividad se mide de acuerdo con el criterio de la legitimidad. Como funcionario, el criterio que rige su actividad es el de la eficacia. De esta dualidad surgen desajustes y contradicciones que afectan al ejercicio de la jurisdicción. La crisis de eficacia afecta a la legitimidad de la función jurisdiccional. Siendo esto así, la consideración que tienen los jueces como un poder del Estado no debe impedir que ellos actúen, como funcionarios o trabajadores dependientes de la Administración, usando los medios a su alcance (incluida la huelga) para reivindicar una mejora de las condiciones en que tienen que ejercer el poder que detentan.
La víctima de agresión sexual desde una perspectiva pericial. María Paz Ruiz Tejedor
El presente artículo versa sobre las víctimas de agresión sexual, que como ocurre con las de otros tipos de delitos violentos, han sido las grandes olvidadas por parte del sistema judicial. En primer lugar señalaremos directrices o pautas de abordaje, dirigidas fundamentalmente a evitar la victimización secundaria, derivada de su intervención en el propio proceso penal. Así mismo, describiremos los desajustes y cuadros psicopatológicos que más frecuentemente podemos encontrar, y su traducción en términos jurídicos: la valoración del daño psíquico. Todo ello, en aras de poder establecer pericialmente la relación de causalidad entre el hecho denunciado y la alteración psíquica que pueda presentar la mujer presuntamente agredida.
La depuración de la magistratura y el ministerio fiscal en el franquismo (1936-1944). Mónica Lanero Táboas
La dictadura franquista se aseguró un funcionariado ideológicamente adicto y receptivo a las indicaciones del poder político a través de una depuración que investigó, además de la actividad profesional, la adscripción ideológica y hasta la vida privada de los funcionarios, con una intensidad y una dureza sancionadora nunca vista en anteriores procesos depuradores. Jueces y fiscales fueron menos sancionados que otros colectivos, no sólo por el conservadurismo ideológico que caracterizaba a la mayoría, sino por la dificultad de reemplazar a profesionales tan cualificados y necesarios en la ingente tarea represiva y de control social que se inició en la posguerra.
Los límites del derecho y de la jurisdicción penal. (A propósito de las Diligencias Previas número 399/2006 del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional). José Luis Ramírez Ortiz
El artículo analiza las diligencias tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional para concluir que el proceso penal no constituye el marco adecuado para que el Estado aborde el cumplimiento de las obligaciones que para con las víctimas y con la comunidad derivan de la violenta represión fascista que tuvo lugar en España durante la guerra civil y los años de la dictadura. Se defiende la aplicación, en todo caso, de los principios y garantías propios del proceso y del derecho penal con independencia de aquello que constituya su objeto.
La acción penal de las administraciones públicas. Ignacio Rodríguez Fernández
En los últimos años se observa una cierta tendencia al uso de la acción penal por parte de las administraciones públicas, especialmente en los supuestos de delitos urbanísticos y de violencia contra la mujer. Es cada vez más común que las administraciones pretendan utilizar la ley penal como una herramienta complementaria con la que contrarrestar el fracaso de su actividad ordinaria. Recientemente, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han limitado esta posibilidad: las administraciones sólo pueden ejercer acciones penales cuando un concreto precepto se lo permite. El principal propósito de este artículo es contribuir a mostrar la incompatibilidad existente entre esta clase de acción penal y la regulación constitucional de la acusación pública, particular y popular.
¿Una cuestión de estilo? La forma de las sentencias en los sistemas jurídicos angloamericanos: una comparación. Mary Arden
El tema de la forma de las sentencias reviste especial relevancia en los sistemas jurídicos angloamericanos, toda vez que el common law es un derecho de creación judicial y las sentencias de los tribunales superiores constituyen su piedra angular. Esto supone que los juristas de los sistemas angloamericanos deben buscar en la ratio decidendi de las sentencias de los tribunales superiores el contenido del derecho, de acuerdo con la doctrina del precedente. Existen, no obstante, diversas formas de sentencias en los diferentes sistemas jurídicos angloamericanos. La autora de este trabajo enuncia, desde una perspectiva comparada, las tres formas básicas de sentencias a disposición de los tribunales superiores de los sistemas jurídicos angloamericanos y continentales, explica brevemente la práctica de los tribunales superiores de Inglaterra y Gales en lo que respecta a la forma de las sentencias y hace algunas propuestas de modificaciones en el futuro de cara a resolver los problemas de accesibilidad y prolijidad que afectan a las sentencias de los más altos tribunales de ese país, todo ello en el contexto del actual proceso de puesta en funcionamiento del nuevo Tribunal Supremo del Reino Unido.
Algunas notas sobre la judicatura en Inglaterra y Gales. José Miguel García Moreno
El estudio comparado de la «carrera judicial» en Inglaterra y Gales revela profundas diferencias con respecto a los sistemas judiciales de la Europa continental, hasta el punto de que algunos autores consideran que la posición de los jueces y la organización de la judicatura representan rasgos característicos fundamentales que denen los sistemas jurídicos angloamericanos en contraposición a los sistemas jurídicos continentales. No cabe negar, sin embargo, que se está produciendo un fenómeno de relativa y progresiva aproximación de los sistemas jurídicos en esta materia, el cual, en el caso de Inglaterra y Gales, viene marcado por la aprobación de la Ley de Reforma Constitucional de 2005. En este trabajo se ofrece una breve visión general del sistema judicial de Inglaterra y Gales y se analizan las principales novedades introducidas por la citada Ley en algunos de sus puntos clave vinculados al estatuto de los jueces y a la organización de la judicatura (categorías, selección y nombramientos, relaciones con la Fiscalía, retribuciones, incompatibilidades, responsabilidad, etc.).
La orden europea de detención. Sobre su cumplimiento por los tribunales portugueses. José Mouraz Lopes
Este trabajo es un rápido recorrido por la orden europea de detención y su tratamiento por los tribunales portugueses. Destaca la autonomía del poder judicial en este terreno, sin intervención del ejecutivo. Autonomía que no significa reducir a los tribunales del Estado requerido a la simple función notarial de la intervención limitada a estampar el visto bueno. Antes bien, la actuación debe producirse en el marco de un proceso contradictorio que lleve a una decisión motivada; a pesar de no sea posible entrar en el tema de fondo propio del juicio, y sí solo en las causas formales o sustantivas que puedan oponerse al cumplimiento —o al cumplimiento inmediato— de la entrega de la persona reclamada.
Apuntes
- Luces de impunidad
- ¿Apología de la pederastia?
- Madrid, ‘ciudad de la justicia’: ¿quién lo paga?
- Un protocolo para los regalos a los políticos
- ¡Ay, qué vivo es el ejecutivo!
- (De)formación jurídica
- Máxima de experiencia