«Como es sabido, el art. 4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,  reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores estableció la  posibilidad de aplicación de esta Ley a las personas de 18 a 21 años si  concurrían determinadas circunstancias. Este precepto quedó en suspenso  hasta el día 1 de enero de 2007, como consecuencia de la disposición  transitoria única de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. La ley  Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre ( BOE 5 de diciembre de este año), por  la que se modifica aquella Ley Orgánica 5/2000, da una nueva redacción al  art. 4 y  suprime definitivamente la posibilidad de aplicación de la Ley a  las personas comprendidas entre aquellas edades, pero en la disposición  final segunda se establece que » la presente Ley Orgánica entrará en vigor  a los dos meses de su publicación en el BOE, con excepción de su  disposición adicional primera, que lo hará al día siguiente de su  publicación» (que contiene unas reformas de la LECr. sobre testigos  menores de edad), por lo que el nuevo artículo 4 de la Ley y la mencionada supresión no entrarán en vigor hasta el día 4 de febrero de 2007.

Esto significa que desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día 4 de  febrero de 2007 tendrá plena virtualidad el primitivo art. 4 de la Ley  Orgánica 5/2000, por lo que durante ese período de tiempo se podrá aplicar  a los hechos delictivos que cometan las personas que tengan 18, 19 ó 20  años, y, además, como Ley penal más favorable (art. 2.2 Código Penal, de  aplicación supletoria), se podría aplicar a los hechos delictivos que se  hayan cometido en los años anteriores por las personas que tengan esas  edades».

Secretariado de JUECES PARA LA DEMOCRACIA