Ante la situación creada por la comunicación de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre la insuficiencia presupuestaria para el pago de las actuaciones de Jueces sustitutos y las consecuencias y limitaciones que ello conlleva en el nombramiento por las Salas de Gobierno de jueces suplentes y sustitutos, JpD debe denunciar los siguientes hechos:
1.- Se deniega el nombramiento de jueces sustitutos a los Jueces que sirven en Juzgados mixtos y en Juzgados unipersonales, en permisos por asuntos propios de tres días, por actividades asociativas o por actividades de formación, obligando a esos jueces a renunciar al permiso a que tienen derecho o al curso de formación que les ha sido concedido, o bien a suspender los señalamientos con el trastorno que ello supone para el servicio público. En el caso de los Juzgados mixtos también se puede denegar, cuando el Juzgado esté de guardia de instrucción.
2.-Cualquiera que conozca la situación de muchos órganos judiciales unipersonales (en especial los Juzgados mixtos) sabe que es muy difícil, debido a la carga de asuntos y señalamientos que pesan sobre cada órgano, que el titular del órgano que ordinariamente sustituye al titular que ha solicitado permiso por asuntos propios o actividades sindicales o de formación pueda hacerse cargo de dos juzgados (por coincidencia de señalamientos o por exceso de asuntos que tramitar). Esta dificultad provoca que los titulares que tienen el derecho a un permiso por una u otra razón, antes renuncian al permiso que dejan a un compañero la carga de trabajo de los tres días que tienen derecho a ausentarse, por lo que resulta necesario el llamamiento de jueces o magistrados sustitutos para el funcionamiento del órgano judicial cuando su titular se ausenta por motivos justificados.
3.- En contraposición con este estado de cosas, se llevan a cabo nombramientos continuados, a propuesta de las Salas de Gobierno, aprobándose por el CGPJ y retribuyéndose por el Ministerio de Justicia, por periodos de seis meses, que se renuevan automáticamente, de magistrados “suplentes” en las Salas de lo Contencioso y de lo Social de TSJ de las CCAA, y en algún otro órgano colegiado provincial, tanto de jueces titulares en comisión de servicios, que dejan sus juzgados y en los que se nombran jueces sustitutos, como de licenciados en derecho, que resultan nombrados de seis en seis meses, generalmente en régimen de adscripción, durante sucesivos años (en ocasiones llevan mas de diez años).
JpD denuncia este doble rasero en la política de nombramientos de Jueces y Magistrados sustitutos y suplentes por las Salas de Gobierno (bendecidas por el CGPJ y retribuidas por el Ministerio de Justicia) por los siguientes motivos:
a) Supone la alteración por vía de hecho de la composición de las Salas y Plenos modificando sin cobertura legal la planta judicial.
b) Esta discrecionalidad en los nombramientos de magistrados suplentes de larga duración ajenos a la planta judicial siembra dudas sobre principios tan básicos para el desempeño judicial como la independencia y la imparcialidad, pues en ocasiones la renovación del cargo viene supeditada a cierto grado de fidelización de criterios jurisdiccionales.
c) Supone una discriminación en las condiciones de trabajo de los titulares de los órganos unipersonales, puesto que una parte del presupuesto del Ministerio para los jueces y magistrados sustitutos va a parar al nombramiento de magistrados adscritos en los TSJ, agotando el presupuesto del Ministerio para los jueces y magistrados sustitutos y suplentes, lo que conlleva que se deniegan el nombramiento de jueces sustitutos a los Jueces y Magistrados unipersonales, con el argumento de que se ha agotado el presupuesto, mientras se mantienen nombramientos, por motivos ajenos al servicio público, semestre tras semestre, a lo largo de los años, en las Salas de los TSJ y otros órganos colegiados.
d) Tales nombramientos discrecionales, “a dedo”, no pueden ampararse en la carga de trabajo de las Salas, como medidas de refuerzo pues, en la práctica, suponen un freno a la creación de plazas de Magistrados en los órganos colegiados en que resulte necesario, impidiendo la debida racionalidad de la planta judicial y, de rebote, el posible acceso a esas plazas de magistrados titulares que pudieran concursar de manera ordinaria. Por el contrario, el actual sistema ha permitido la creación de un “cuerpo de magistrados suplentes de larga duración” que desempeñan sus funciones en los órganos colegiados sin haber accedido a ellos por concurso y, en ocasiones, sin pertenecer a la carrera judicial, y que han sido nombrados y protegidos sin criterios de transparencia, publicidad, mérito y capacidad, lo que constituye en ocasiones un verdadero nepotismo en la política de nombramientos de magistrados adscritos en los TSJ.
A su vez el nombramiento de suplentes en régimen de comisión de servicio absorbe la mayor parte del presupuesto para jueces sustitutos, sin que estas plazas salgan, a su vez, a concurso entre los jueces y magistrados de carrera.
Por todo ello, JpD reclama del Ministerio de Justicia y del CGPJ:
1.- Que cese la citada política de nombramientos de magistrados suplentes permanentes en las Salas de los TSJ y otros órganos colegiados, que supone una inadmisible arbitrariedad y una carga económica que agota en gran medida el presupuesto del Ministerio de Justicia para la provisión de jueces y magistrados sustitutos y suplentes.
2.- Que se creen las plazas que sean necesarias en los TSJ, convocando el correspondiente concurso para su provisión por magistrados titulares
3.- Que cese la discriminación profesional de los Jueces y Magistrados de Juzgados unipersonales, en especial a los que sirven en Juzgados mixtos, que soportan las condiciones de trabajo mas duras, impidiendo el ejercicio de su derecho a la obtención de permisos por asuntos propios, actividades formativas o asociativas.
Secretariado de JpD.