El Secretariado de Jueces para la Democracia, a la vista de la sentencia que ha declarado la nulidad del nombramiento del Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, quiere señalar:

1.- La Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 146, 301, 311, 313, 326 y otros), atendiendo a los principios constitucionales sobre la materia, exige que los nombramientos judiciales de cualquier tipo se hagan atendiendo a criterios de mérito y capacidad.

2.- En materia de nombramientos, este Consejo General del Poder Judicial ha desconocido en numerosas ocasiones esas exigencias. El Tribunal Supremo así lo ha entendido, obligando al CGPJ a motivar las razones por las que prefiere a unos candidatos con experiencia menor, que nunca formaron parte de órganos colegiados, o cuyo conocimiento del órgano jurisdiccional al que aspiran es mínimo, en detrimento de con mayor experiencia, que sí han trabajado en órganos colegiados o con amplio conocimiento de la realidad del tribunal.

3.- El Tribunal Supremo ha exigido al CGPJ que motive esas razones. Admite así una pretensión largamente reclamada por Jueces para la Democracia, en diversos recursos interpuestos por sus asociados, que consiste en que, como cualquier otro órgano del Estado, se expliquen y motiven las razones por las que se entiende que en un candidato concurren mayores méritos o capacidad que respecto de otros.

4.- En nuestra opinión sería un desprecio al Tribunal Supremo, que ha apreciado esas circunstancias, y no se limita denunciar simples irregularidades formales, volver a designar a la misma persona cuyo nombramiento se ha declarado contrario al ordenamiento jurídico.

Exigimos por lo tanto que el CGPJ proceda a la designación de un nuevo presidente de la Sala de lo Penal respetando esos principios de mérito y capacidad, pluralidad en la procedencia y paridad en los sexos, motivando las razones, exigencia que ha de extenderse y generalizarse, en el futuro, para evitar que nuevos recursos vuelvan a desautorizarle.

Madrid,  24 de mayo de 2006