Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial

La Asociación JUECES PARA LA DEMOCRACIA ha tenido conocimiento del Acuerdo adoptado el 6 de junio actual por de la Junta de Jueces de Instrucción de Sevilla, en el sentido de proponer que el servicio de guardia de detenidos los días 20 al 24 de junio se preste durante las 24 horas en las dependencias del antiguo Cuartel de la Policía sito en la Avenida de Blas Infante de esta ciudad, ante la excepcionalidad que supone la celebración durante esos días del Consejo Europeo.

Estimamos que tal decisión es desacertada, que está fundada en presupuestos erróneos y que, además, no se ajusta al ordenamiento jurídico, por lo que nos dirigimos a V.E. interesando que no se apruebe la propuesta.

El precepto en que se apoya la propuesta, el art. 46 del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, permite al Consejo General del Poder Judicial “aprobar modificaciones singulares en la forma de prestación del servicio de guardia”. Estimamos, sin embargo, que estas posibles “modificaciones singulares” no permiten una ubicación permanente e incondicionada de los órganos judiciales fuera de su sede. Por el contrario, en nuestra opinión, la constitución de los Juzgados y Tribunales fuera de su sede está regulada en el art. 268.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la contempla sólo para la práctica de actuaciones judiciales determinadas, como decisión jurisdiccional del Juez o Tribunal que conozca de un asunto concreto, no de instancias de gobierno, y que tal precepto no permite la constitución permanente de un Tribunal en un lugar distinto al de su sede para llevar a cabo en él cuantas actuaciones se le presenten, sin conocer siquiera cuáles van a ser éstas.

Pero con independencia de estas consideraciones legales, y además de ellas, creemos que la propuesta incide muy negativamente en un principio básico de la función jurisdiccional cual es la independencia de jueces y tribunales, independencia que no es solo un valor  intrínseco de quienes la ejercen sino exigible también de toda manifestación externa del poder judicial. En este sentido no es necesario recordar las repetidas resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la necesidad de preservar no sólo la imparcialidad subjetiva de los jueces y magistrados sino también la objetiva, esto es, la imagen pública que los ciudadanos perciben de tal imparcialidad.

La necesidad de que la Administración de Justicia funcione eficazmente debe predicarse siempre y no solo en momentos esporádicos, pero ello no puede ser nunca a consta de sacrificar, aunque solo sea externamente, su imagen pública de independencia. Que los jueces reciban declaración y resuelvan sobre la situación personal de los detenidos en dependencias policiales carece de precedentes en acontecimientos similares y generará a buen seguro entre quienes se encuentran privados de libertad por la policía serias dudas sobre la autonomía real de la decisión judicial que se adopte sobre ellos. Igualmente traslada a la sociedad una imagen de bunkerización del poder judicial y de criminalización a priori de movimientos ciudadanos que no debe ser asumida por los jueces en el desempeño de su función. Por ello decimos que la decisión adoptada parte de unas bases erróneas, cuales son las de asumir que el anuncio de ejercicio por los ciudadanos de los derechos de huelga, de manifestación y de expresión de sus opiniones constituye, por sí mismo, una amenaza pública frente a la que han de adoptarse medidas extremas de apariencia casi bélica. Una cosa es que esta interpretación la pueda tratar de difundir quien no esté interesado en tales expresiones de opinión y otra que nada menos que el poder judicial la tome como axioma para la adopción de una medida tan excepcional y tal alejada de los esquemas de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. En este sentido, las referencias que se han hecho al deterioro de la imagen de la Administración de Justicia por la posibilidad de que se les achaque un eventual suceso grave no sólo no están justificadas sino que, además de demagógicas, no tienen en cuenta el deterioro cierto de la imagen pública que ya ha producido el mismo anuncio de la propuesta de traslado de las oficinas judiciales a unas dependencias policiales.

El Secretariado

12-06-2002