A la opinión pública
Ante la convocatoria de una concentración ante el Ministerio de Justicia para el 6-06-2002, aprobada por un grupo de magistrados de Madrid, en protesta por los acuerdos en materia retributiva, suscritos por el Ministerio de Justicia, APM y JpD, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA y JUECES PARA LA DEMOCRACIA quieren manifestar lo siguiente:
- – La Ley de Retribuciones – pactada entre el Ministerio de Justicia, APM y JpD – culmina un largo proceso que ha durado más de dieciséis años, proporcionando finalmente a jueces y magistrados el instrumento legal, prometido por la LOPJ de 1985, para asegurar una retribución adecuada a su función jurisdiccional.
- – Se trata de una norma razonable, que asegura la recuperación del poder adquisitivo de los jueces, quienes obtendrán unos aumentos importantes, que oscilan entre el 14 y el 20% de aumento lineal sobre todos los conceptos, adicionándose los aumentos automáticos, que correspondan anualmente al resto de funcionarios públicos, junto con otro aumento, que oscilará entre el 5 y el 10% de todas las retribuciones, para quienes alcancen voluntariamente un rendimiento superior al 20% del rendimiento medio, cohonestando, de este modo, el interés general de control social y unificación del rendimiento de la Administración de Justicia con el legítimo interés judicial de obtener una retribución digna.
- – Es cierto, que la ejecución de la ley será más dilatada de lo que esperábamos las Asociaciones, ejecutándose en tres plazos, que culminarán el 31-01-2.004, pero no es menos cierto, que el aumento retributivo de 1988 se ejecutó también de manera prolongada en el tiempo.
- – Es también cierto, que aquellos órganos jurisdiccionales, que no alcancen el 80% del rendimiento medio, verán disminuido en un 5% sus retribuciones, penalizándose, de este modo, las conductas inadmisibles dentro de la carrera, que la desprestigian injustificadamente con su mala actuación.
Se trata, por tanto, de un proyecto legal razonable y proporcionado al fin propuesto, que logra esencialmente las reivindicaciones de jueces y magistrados, asegurando, al tiempo, el interés general, promoviendo una clara mejora en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Negamos, por esa razón, que sea difícilmente aceptable para la carrera judicial, que se vincule la mejora del servicio de la Administración de Justicia con un sistema retributivo que persiga objetivos verdaderamente ambiciosos, como el estímulo al esfuerzo, la vertebración de la carrera, la asunción de responsabilidades y el incentivo a la formación y la especialización, porque los jueces no podemos irresponsabilizarnos de los problemas de la Administración de Justicia, eludiendo nuestro propio papel en los mismos, que no siempre es positivo, imputando exclusivamente la responsabilidad a otros poderes del Estado.
Negamos, así mismo, que el proyecto de ley apueste por un modelo de “juez productivista”, al que se opone un supuesto “juez de calidad”, bastando constatar, para llegar a dicha conclusión, que la ley exige solamente el 80% del rendimiento medio, permitiendo, por consiguiente, que cualquier método razonable de trabajo, por premioso y perfeccionista que pudiera considerarse, encuentre acomodo en este sistema de rendimiento, no estando de más recordar, que un número importante de los compañeros, que impulsan la concentración, no tuvieron problemas para suscribir unos planes de refuerzo, que les obligaban a realizar entre el 30 y el 50% sobre el rendimiento medio, sin que dicha exigencia les pareciera “productivista”, siendo poco razonable, si el objetivo propuesto es conseguir un “juez de calidad”, negarse, como proponen los convocantes de la concentración, a participar en cursos de formación o en tribunales de oposición y con menor razón, que sean las propias Juntas de jueces quienes decidan cual es la actividad razonable, porque la calidad de las resoluciones judiciales no empiezan y terminan en el juez, ni siquiera en la comunidad judicial, sino que empiezan en el juez y terminan en el ciudadano, que es quien determinará si nuestro trabajo es o no cualificado, teniendo derecho, por ello, a que la razonabilidad de nuestra actividad profesional se determine por el órgano constitucional, que gobierna al Poder Judicial, que es el Consejo General del Poder Judicial.
Negamos, por último, que la reducción del 5% de las retribuciones a los compañeros, que no alcancen – por causa imputable – el 80% del rendimiento medio, constituya una “multa de haber”, ya que la “multa de haber” consiste en sancionar a alguien a que trabaje y no cobre, lo que no sucederá en este supuesto, donde solo se reducirá el salario en justa contrapartida a quien no trabaje razonablemente, previo expediente contradictorio instruido por el CGPJ.
Se trata, por consiguiente, de una concentración injustificada, que no representa más que a sus promotores, quienes olvidan, que la consecución de esta ley ha supuesto más de cinco años de negociaciones, que es la única ley posible y que este tipo de iniciativas no logrará modificar la ley, consiguiendo, si acaso, dividir a la carrera judicial y desgastar y deslegitimar injustificadamente, antes de su publicación en el BOE, una ley que defiende el legítimo interés de los jueces en el marco del interés general.
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA.
JUECES PARA LA DEMOCRACIA.