Madrid, 1 de marzo de 2002

Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial

Los abajo firmantes, portavoces de las Asociaciones Judiciales JUECES PARA LA DEMOCRACIA y FRANCISCO DE VITORIA, nos dirigimos a V.E. para transmitirle nuestra preocupación tras la decisión adoptada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de suspender de funciones a tres magistrados de la Audiencia Nacional, tras la admisión a trámite de la querella que contra ellos presentó el Fiscal General del Estado.

Puede estar seguro V.E. de que nuestras Asociaciones no objetan en absoluto que la independencia haya de ser compatible con la responsabilidad, ni se oponen a la investigación de cualquier posible irregularidad y a la exigencia de las responsabilidades que pudieran desprenderse de tal investigación.

Sin embargo, la Sala 2ª del Tribunal Supremo, cuando admitió a trámite la querella, tuvo especial cuidado en especificar que, suprimido el antejuicio, la apertura de un proceso penal era la única forma de investigar los hechos y determinar si existían o no motivos para proceder contra los magistrados contra quienes se dirigía la querella. En ningún momento declaró el Tribunal penal que existiesen aún tales motivos.

Por ello la decisión de suspender de funciones a los magistrados, en este momento, introduce una grave amenaza para la inamovilidad de los jueces, que es una garantía esencial de la independencia. De mantenerse el criterio que ahora se introduce, rompiendo todos los precedentes, bastaría, a partir de ahora, para suspender de funciones a un juez y apartarle del conocimiento de un asunto, que una parte, pública o privada, disconforme con lo que ha resuelto, presente contra él una querella, y que el órgano penal competente, para investigar los hechos, la admita a trámite.

De ser así, esto tendría dos efectos igualmente indeseables: o bien el Tribunal penal, para evitar tal riesgo, decide la inadmisión de la querella, cercenando la posible investigación; o bien, por el contrario, la suspensión de funciones y el apartamiento del Juez del caso está en manos de cualquier parte, sean cuales fueren sus intenciones al pretenderla, porque no creemos que sea jurídicamente posible establecer criterios distintos según cuál sea la parte que haya tomado la iniciativa de la persecución penal.

Rogamos, por tanto, a V.E., que transmita nuestra preocupación a los vocales del Consejo General del Poder Judicial, órgano constitucional que tiene encomendada la preservación y garantía institucional de la independencia de jueces y magistrados.

Reciba V.E. un atento saludo

 

Fdo: Carlos Granados Pérez      Fdo. Miguel Carmona Ruano