El Defensor del Pueblo Sr. Múgica, ha criticado públicamente al C.G.P.J., por no haber

sancionado a la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, que dictó una sentencia en la que absolvió a una persona por haberse identificado ante la ertzainza con un documento distinto al D.N.I., calificando de corporativista la conducta del órgano de gobierno de los jueces.

Consideramos estas manifestaciones graves e inadmisibles, al constituir un ataque a la independencia judicial, al solicitar la imposición de una sanción disciplinaria por un hecho no sancionable por la vía gubernativa. Sorprende que un jurista que ocupa un cargo institucional de tanta relevancia desconozca que por imperativo del respeto a la independencia judicial, el Consejo no puede sancionar a los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir cuando aplican el Derecho vigente. Las decisiones judiciales son revisables por la vía de los pertinentes recursos ante los Tribunales Superiores, nunca por la vía gubernativa.

Nos adherimos íntegramente a la declaración institucional efectuada por el C.G.P.J. en fecha 25/10/2000, “…las discrepancias con el proceder de los órganos judiciales no pueden desentenderse del contenido de la sentencia para convertirse en pretexto para la descalificación o el ataque personal a los jueces y magistrados que las dictan”.

Valencia, 27 de octubre de 2000