El Secretariado de JUECES PARA LA DEMOCRACIA condena una vez más, de forma inequívoca y rotunda, todos y cada uno de los actos de terrorismo que vienen sucediéndose en España desde hace más de treinta años y expresamos nuestra consternación por la escalada terrorista de estos últimos meses. En Euskadi, en especial, y en el resto del país, casi a diario y de forma sistemática se violan por los terroristas de ETA, y por los que con ellos colaboran, los derechos más elementales del ser humano. No existe justificación jurídica, ética ni política alguna, para los que siembran el terror y el horror con sus acciones violentas. Los derechos constitucionales a la vida y a la libertad son de este modo sistemáticamente aniquilados. Frente a esta gravísima situación, además de nuestra repugnancia, expresamos nuestra más sentida solidaridad con todas las víctimas y sus próximos que han sufrido en sus propias carnes el dolor sangrante de la pérdida de sus personas queridas y de sus bienes.
El Gobierno ha remitido hace dos días el anteproyecto de modificación del Código Penal y de la Ley del Menor, en relación con los delitos de terrorismo, al Consejo de Estado, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado. No es objeto de este comunicado el análisis técnico y riguroso que todo anteproyecto de ley merece. Lo haremos en un posterior informe. Sin embargo, su impacto informativo nos obliga a adoptar una posición sobre aquellos aspectos más relevantes.
Compartimos con la inmensa mayoría de ciudadanos la preocupación por la sensación de impunidad con la que actúan los violentos. Sin embargo, creemos que el problema no reside tanto en el arsenal legal, sino en la falta de efectividad a la hora de ponerlo en práctica. No es tanto un problema de leyes, como que éstas se apliquen, sin perjuicio de que determinadas modificaciones legales puedan contribuir a reforzar dicha efectividad. Por eso apostamos a favor de que se refuercen todos los instrumentos del Estado de Derecho existentes en la actualidad para combatir el terrorismo; ello requiere, en primer término, mayor eficacia policial y judicial en la detención y enjuiciamiento de los terroristas y de los que con ellos colaboran. Junto a ello, las soluciones también vendrán de la mano de aquellas medidas políticas necesarias para recomponer la unidad de todos los demócratas a fin de aislar a los violentos y a los que pretenden imponer sus posiciones sustituyendo el diálogo por las pistolas.
LEY DEL MENOR
A nuestro entender no existen razones que justifiquen que la Ley del Menor deba ser modificada antes de su entrada en vigor, ni que deban ser trasladadas a la Audiencia Nacional las competencias para instruir y juzgar los delitos de terrorismo y violencia callejera cometidos por jóvenes. Entre otras razones, por las siguientes:
a) El Consejo General del Poder Judicial en su informe de 12-11-1997, se mostró contrario a la no ubicación de los delitos relacionados con el terrorismo en la Ley del Menor. Suscribimos todas las argumentaciones en él contenidas y específicamente la referida al sistema orgánico y procesal, que atribuye la competencia de su aplicación al Juez de Menores como juez natural.
b) Por razones constitucionales contrarias al principio de igualdad no puede haber tratamientos legislativos distintos a los menores de 18 años, sea cual sea el delito que hayan cometido. De acuerdo con los Convenios Internacionales y la Criminología, aquéllos son personas en formación, a los que no se les puede aplicar el Derecho penal de adultos ni la jurisdicción de adultos. Ningún menor puede ser excluido del tratamiento armónico contenido en la ley que pone el acento en configurar una batería de medidas a cumplir en centros especializados para ser educados y reinsertados. Tampoco puede existir trato diferenciado para la ejecución de las medidas a aplicar, que de acuerdo con los Convenios Internacionales, deben, en principio, hacerse en lugares próximos geográfica y culturalmente a su residencia, para favorecer los vínculos sociales.
c) La preocupación del Gobierno de que los Jueces de Instrucción puedan derivar a la aplicación de esta ley a los mayores de la franja de edad comprendida entre 18 y 21 años, en delitos de kale borroka, está resuelta en la propia ley. En efecto, únicamente se permite tal alternativa para delitos de carácter menos grave. Y el art. 9.5 de la Ley de Menor considera delitos de extrema gravedad «los delitos de terrorismo y los constitutivos de favorecimiento, apoyo o reclamo de la actividad de las bandas, organizaciones o grupos terroristas»
d) El endurecimiento de las penas es una competencia del legislador por razones de política-criminal. Debe, con todo, y como límite respetar el principio de proporcionalidad, tal y como se contempla en la propia Ley del Menor. Es difícil, entre otras cosas, sostener que para determinados delitos relacionados con la violencia callejera en los que no se ponga en riesgo la vida e integridad física de las personas puedan imponerse medidas de internamiento superiores al delito de homicidio o asesinato cometido por menores con fines no terroristas.
DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS
Nos parece muy positivo introducir un tipo penal específico respecto a los que menosprecian y humillan a las víctimas del terrorismo y a sus allegados. Existe en la actualidad un vacío legal; todo lo más la vejación sólo se presenta como falta penal. La defensa de las víctimas que han sufrido en sus propias carnes el lacerante dolor de la inhumana pérdida de sus familiares, no es sólo una cuestión de dignidad; es también una cuestión de justicia.
APOLOGÍA DEL TERRORISMO
En cuanto al delito de apología de terrorismo ya nos hemos pronunciado a favor de la inclusión en el tipo de las conductas de menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas. En el resto del precepto creemos que la redacción ha de ser muy cuidadosa para no crear un delito puro de opinión que, paradójicamente, lejos de lograr la finalidad de prevención, pueda abrir la puerta al martirologio de los voceros del terrorismo.
PROTECCION PENAL DE LOS CONCEJALES
Partiendo de que un Concejal es Autoridad a efectos penales y está incluido en la protección del delito de atentado del art. 550 CP, consideramos positivo que se les incluya en todos los tipos penales agravados relacionados con delitos de terrorismo, equiparándolos a la misma protección penal que los miembros de otras instituciones públicas, y ello por ser representantes del pueblo que merecen una especial protección.
En Madrid, a 22 de Septiembre de 2000.
EL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA.