Respuesta a  EL EDITORIAL del ABC “JUECES DE TURNO” y a la COLUMNA ”UNA IRRESPONSABILIDAD” del portavoz de APM  de 15-02-2000

1º.- En los países democráticos de nuestro entorno existen dos modelos de selección de jueces: el procedimiento de concurso y el de selección profesional. De acuerdo con estos criterios la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 301, prevé que la selección de jueces se lleve a cabo en España por ambas vías. Por tanto la legitimidad de los dos procedimientos de selección resulta incuestionable.

2º.- En todo país democrático, la legitimación profesional de cualquier juez, como la de cualquier otro ciudadano en el ejercicio de la profesión u oficio que haya elegido, no es cuestión de linajes, sino que se ha de demostrar diariamente con el correcto quehacer de la función encomendada, en este caso de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

3º.-La descalificación global que se realiza desde la portavocía de la APM y desde el diario ABC a los jueces y magistrados que actualmente ejercen su función tras haber accedido por el

3º o 4º turno es especialmente insultante al verterse críticas genéricas sin fundamentación objetiva alguna y carentes de datos ciertos que las avalen.

4º.- Es significativo sin embargo que estas críticas se hayan realizado tras la actual convocatoria de pruebas regladas y objetivas de acceso por el sistema de cuarto turno entre juristas de reconocida competencia pues su única pretensión es cerrar al máximo las legítimas expectativas de acceso a la profesión de notables juristas en las recién convocadas pruebas, perjudicando además la adecuada cobertura de las numerosas vacantes de Magistrados y atender así una de las mas perentorias necesidades del servicio público de justicia. Parece sin embargo que raquíticas reivindicaciones corporativas deben seguir pesando más que la adopción de soluciones reales y eficaces.

¿ No será que detrás de todo ello existe un temor a que objetivamente quede demostrada la eficacia del acceso a la judicatura por procedimientos distintos de la superación de un sistema de acceso esencialmente sostenido en pruebas memorísticas?

Madrid, 15 Febrero 2000

 SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA